Define el TEPJF reglas de proceso

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) intentó aterrizar en este proceso electoral las libertades y prohibiciones que en materia electoral permanecían en el aire.

Durante el 2009, la Sala superior emitió 11 jurisprudencias y 19 tesis que adquieren obligatoriedad para posteriores decisiones entre partidos o el IFE, aunque algunos de esos preceptos llegaron con la campaña a punto de concluir.

Justo nueve días antes de la jornada electoral, la Sala Superior emitió dos jurisprudencias para regular la propaganda gubernamental.

Por un lado, dejó claro que la promoción de cualquier ente público comprenden las etapas de precampaña, campaña, periodo de reflexión y hasta el final de la jornada electoral, pues esto implicaría que la difusión de acciones pudiese influir en las preferencias electorales.

Debido a que la legislación no específica que los grupos parlamentarios o legisladores están dentro de estos entes públicos, los magistrados llenaron el vacío legal al señalar que estos también están obligados a cumplir con la prohibición de promocionar sus acciones durante el desarrollo del proceso electoral.

Esto, pese a que un mes antes, la Sala Superior libró al PVEM de una multa por 19 millones de pesos impuesta por el IFE, porque sus legisladores, a manera de informe de actividades, se promocionaron en televisión.

De marzo a julio, el Tribunal aprobó otras jurisprudencias. Una, emitida en abril, justo antes del arranque del periodo de campañas, en la que se permite que en la propaganda de los partidos se hiciera alusión a los programas de sus gobiernos, con ello, el PAN basó su publicidad en las acciones del Presidente Felipe Calderón.

Una más habla sobre el financiamiento de las agrupaciones políticas, pues no está claro en la legislación.

Los magistrados también avalaron tesis que deben considerarse en un proceso electoral, por ejemplo, ante la guerra sucia de los partidos, se aclaró a los institutos políticos que la propaganda política y electoral tiene limites, por ello uso de expresiones que denigren o calumnien a las instituciones y sus adversarios están prohibidas.

Otra tesis relevante es establecer que sólo el Consejo General del IFE puede firmar acuerdos en materia de radio y televisión, por lo que prohibe a los comités, secretario ejecutivo o un grupo de consejeros a hacerlo a nombre de la institución.
Érika Hernández, Reforma, 5 de julio.

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