En la resolución de Hoyos Aponte, quien valoró las mismas constancias de autos ministeriales que el juez federal Carlos Elorza –emisor de la orden de captura–, se citan diversas tesis de tribunales colegiados, en los que se hace referencia que cuando no hay “causa probable” de un delito y de la probable responsabilidad de un inculpado, y sólo existen indicios presuntivos, lo que procede es negar la orden de aprehensión.
Según Hoyos, titular del juzgado sexto de distrito con sede en Toluca, estado de México, la Procuraduría General de la República (PGR) no aportó evidencias de prueba determinantes para demostrar la presunta responsabilidad de Sánchez Martínez en los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita. De haberse librado la medida cautelar, se hubieran violado al imputado sus garantías previstas en el artículo 16 constitucional, razonó el juez de Toluca.
De acuerdo con los abogados consultados –quienes pidieron no mencionar sus nombres–, ya le fue presentada al juez Elorza, titular del juzgado segundo de distrito de procesos penales federales en el estado de Nayarit, una copia de la resolución emitida por Hoyos, que deriva de un pliego de consignación presentado por la PGR bajo los mismos cargos penales y pruebas.
Otras pruebas aportadas al juzgado de Nayarit son los registros contables de las empresas de Sánchez Martínez, así como otros documentos que buscan acreditar que el capital económico del perredista no es de procedencia ilícita.
Los abogados tienen previsto entregar en las próximas horas al juzgador, documentales públicos sobre determinaciones recientes de autoridades electorales en materia de suspensión de derechos políticos de aspirantes a un cargo de elección popular.
El objetivo de los defensores de Sánchez Martínez es que el juez Elorza –que determinará a más tardar el próximo martes si decreta la libertad o formal prisión del imputado, y si en caso de sujetarlo a proceso lo suspende de sus prerrogativas políticas– conozca el caso del candidato del PAN a la gubernatura de Aguascalientes, Martín Orozco, quien enfrenta un proceso penal por presunto desvío de recursos.
En el caso de Orozco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió mantener su registro como abanderado bajo el argumento de que aún no se tenía sentencia condenatoria.
La ley electoral de Quintana Roo establece que un candidato podrá sustituirse por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o por resolución de los órganos directivos estatales del partido político que corresponda.
Lo anterior lo establece el artículo 133, fracción II de la ley electoral del estado. Pero esta reglamentación no establece fecha límite para la sustitución. Lo ideal para cualquier partido debería de ser antes del 30 de junio, fecha en que concluye la campaña política porque los tres días siguientes son de “vigilia electoral” y el 4 de julio día de los comicios.
Mientras que el artículo 162 de la misma ley, establece que en caso de cancelación o sustitución del registro de uno o más candidatos, las boletas electorales serán corregidas en la parte relativa. Sin embargo, si ya estuvieran impresas o no se pudiera efectuar la corrección, los votos contarán para los partidos políticos o coaliciones y para los candidatos que estén legalmente registrados ante el Consejo General, al momento de los comicios.
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