Estrenan en la SSP policías encubiertos

Desde ayer, los agentes encubiertos de la Policía Federal tendrán un nombre clave que sólo será conocido por tres funcionarios, y, en caso de que se rompa este sigilo, ellos y sus familias pasarán el resto de sus vidas bajo una identidad inventada.

Además, no podrán ser acusados penalmente por conductas ilícitas en las que incurran durante la operación, siempre que sean indispensables para mantener oculta su identidad, y deberán someterse a un control de confianza.

Lo anterior se establece en el Reglamento de la Policía Federal que publicó ayer el Ejecutivo y con el que oficialmente se pone fin a la existencia de la Policía Federal Preventiva.

Dicho reglamento norma la estructura y operación de 6 divisiones, 19 coordinaciones y 63 direcciones generales de la actual corporación que depende del Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.

La Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltraciones, adscrita a la División de Inteligencia que encabeza Maribel Cervantes, dirigirá los operativos para obtener información que permita la identificación de bandas delictivas y combatir la comisión de delitos.

El Comisionado general de la PF, en acuerdo con el titular de la SSP, autorizará cada operación que detalle el lugar donde se realizará, la duración -que podrá rebasar un año en casos excepcionales-, y los agentes que participarán, cuya identidad real sólo será conocida por el Comisionado general, el jefe de Inteligencia y el coordinador de Operaciones Encubiertas.

"En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal será asumida por la Institución y obligará a su protección y a la de sus dependientes económicos, cuando aquélla se produzca", dice el reglamento.

"El Comisionado general, mediante resolución fundada y motivada, podrá otorgar con base en las circunstancias del caso, autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad para el agente encubierto, dotándolo de la documentación soporte, en colaboración con las autoridades que resulte necesario. En ningún caso se alterarán libros o registros públicos", agrega.

Cuando el trabajo de los agentes resulte en órdenes de aprehensión, cateos o detenciones en flagrancia, el Ministerio Público responsable deberá suprimir de los documentos respectivos cualquier dato que facilite su identificación.

Toda la información que generen los agentes será clasificada como confidencial, "según sea el caso", señala el reglamento, que también prevé la figura de los usuarios simulados para descubrir corrupción en dependencias públicas.

El reglamento faculta a la PF a intervenir comunicaciones privadas para indagar delitos.

Indica que el audio o video producto de una intervención de comunicaciones privadas, que tendrá que ser autorizada por un juez, deberá quedar asentada en un acta que contenga la identificación de los participantes. La información será destruida trimestralmente, según se establece.




En el cumplimiento del deber

Figuras autorizadas para la realización de operaciones encubiertas, según el nuevo reglamento:


Agente encubierto

· Es el integrante que, bajo una identidad supuesta, se involucra en estructuras, asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, así como de obtener información necesaria para prevenir actos delictivos.



Informante

· Es la persona que suministra información útil, oportuna y suficiente para actividades de investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, así como para la localización y detención de personas respecto de las cuales exista un mandamiento ministerial.




Para evitar que un agente encubierto sea procesado, éste debe cumplir los siguientes lineamientos:

· Cuando se trate de una operación autorizada legalmente

· Que durante toda la operación el Integrante haya rendido puntualmente sus informes

· La conducta realizada por el integrante haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación

· Que el integrante haya tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.
Vìctor Fuentes y Luis Brito, Reforma, 18 de mayo.

1 comentarios:

Unknown responded on 8 de diciembre de 2015, 13:12 #

Como me integro a esta rama de vigilancia, he tenido la oportunidad de empaparme de información pero no se con quien dirigirme. Te lo agradecería mucho.