La mayoría acordó que el quejoso debe comprobar que las causas del daño “sean claramente identificables” y que la relación “causa-efecto” sea imputable “claramente a la autoridad”.
Los ministros de la minoría descalificaron la decisión, por considerar que de esa manera se traslada a la víctima la obligación de probar el daño sufrido, cuando el Estado tiene que comprobar la legalidad de sus actos.
Añadieron que, en los hechos, “se hace prácticamente imposible que se logre una sentencia favorable” para el quejoso.
Juan N. Silva Meza –quien votó en contra de la resolución, junto con el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Aguirre Anguiano– subrayó que el sistema de reparación del daño –previsto en el artículo 113 constitucional– “es insuficiente e imperfecto desde la perspectiva nacional e internacional”.
Para argumentar en favor, Margarita Luna Ramos puso por ejemplo “un asalto en una sucursal bancaria, y llegan los policías y en ese momento se desata un tiroteo y alguien pasaba por allí y le toca un balazo, y dice: ‘¡Ah!, que me pague el Estado, porque por su causa se registró una herida o se privó de la vida a alguien’”.
Cuestionó: “¿nada más con que lo diga (el quejoso) es posible, imputable la indemnización al Estado, cuando hubo rateros que soltaron balazos y que a lo mejor la bala fue del ratero?”
Ayer la SCJN concluyó el análisis del asunto. El pleno ya había invalidado en sesión previa la posibilidad de que las comisiones de derechos humanos alegaran la constitucionalidad de una ley que fuera contraria a tratados internacionales firmados por México; también anuló las multas que fijaba la ley para quien presentara reclamaciones que resultaran “notoriamente improcedentes”.
El pleno también avaló privar la facultad que tenía la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por la cual bastaba que emitiera un dictamen de pago de una indemnización para que el gobierno capitalino estuviera obligado a cumplirla.
Ahora la víctima debe iniciar un procedimiento en el que tiene que ofrecer pruebas, sujeto a un plazo de prescripción y a la demostración de la “causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación del daño reclamado”, mediante “el examen riguroso de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí”, como señala el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal.
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