Ley laboral, anacrónica; lleva 40 años sin cambios: STPyS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPyS) consideró que a 40 años de la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo es conveniente hacer una reflexión seria sobre la “impostergable” necesidad de adecuarla a la realidad; acusa signos evidentes de anacronismo como el que no favorece el acceso a empleos formales y bien remunerados.


La dependencia detalló que en los poco más de mil artículos que componen a la ley laboral, únicamente en tres ocasiones hace referencia al concepto de productividad y en ninguna al de competitividad. Además de que dispone que el pago del salario se realice al trabajador en efectivo, sin prever la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.


En un comunicado agregó que no sanciona “expresamente” el acoso y hostigamiento sexual, así como que una trabajadora sea removida por estar embarazada, o que por esa condición no sea contratada. Dijo que también dicha ley, no inhibe el trabajo infantil.


Además, explicó que no regula “con claridad” las medidas necesarias dentro de la relación laboral, ante contingencias sanitarias. Y no permite que las tablas de enfermedades de trabajo sean actualizadas “con un procedimiento ágil”.


Agregó que el ordenamiento no contiene que los litigantes en materia laboral tengan que ser abogados o licenciados en derecho, “con lo que tolera el coyotaje en perjuicio de los trabajadores”.


La secretaría explicó que el procedimiento ordinario, “no permite el suficiente impulso a la conciliación como herramienta de solución de conflictos”.


En materia de huelga y reparto de utilidades, detalló que conserva figuras que han sido declaradas inconstitucionales.


Además de que omite mecanismos para “transparentar” el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo. Sumado, dijo la dependencia, a que faculta a los dirigentes sindicales para solicitar al patrón despida, sin indemnización, a un trabajador por haber renunciado o por haber sido expulsado de su sindicato (cláusula de exclusión).


La Secretaría del Trabajo agregó que la legislación vigente obliga a retener cuotas del salario de los trabajadores por parte de los patrones para entregarlas a los sindicatos, “como si se tratara de impuestos sin prever la necesaria manifestación de la voluntad del trabajador”.


Además, estableció, de que “no fomenta la libertad sindical al no prever el voto libre, directo y secreto” para la elección de directivas sindicales, en los conflictos de titularidad de contrato colectivo de trabajo ni en el procedimiento de inexistencia de la huelga.


La dependencia agregó que no inhibe el incumplimiento de las normas de trabajo al establecer como sanción sólo multas de tres a 315 días de salario mínimo y, no favorece el acceso a empleos formales y bien remunerados.


Dijo que no contempla un procedimiento “especial y breve” para el trámite de conflictos de seguridad y previsión social que, sin ser estrictamente conflictos obrero patronales, “en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje representan más de 50% del total de los asuntos individuales que se tramitan”.
Miguel ángel Sosa, El Universal, 3 de mayo.

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