La coalición usa el lema "Malova de corazón por Sinaloa", y las empresas el de "Malova, en donde se compra de corazón".
La sentencia de la Sala Superior del Tribunal -aprobada por cuatro votos contra tres-, establece que el cambio debe realizarse en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación oficial, con lo cual el emblema no podrá aparecer en las boletas ni en la documentación electoral.
Estos documentos, señala la resolución, "no pueden contener (<00a6>) emblemas, imágenes o signos distintivos de publicidad de las empresas mercantiles".
La sentencia, sin embargo, avaló que el candidato de la coalición PAN, PRD y Convergencia, Mario López Valdez, conocido con su acrónimo "Malova" -igual que sus empresas mercantiles ferreteras en el estado- pueda usar ese vocablo en su propaganda electoral y su campaña, pues está ligado sólo a él en lo particular.
"Podrá utilizar el acrónimo sin elementos publicitarios que sean similares o idénticos y que confundan con la publicidad de la empresa mercantil", dijo la presidenta del Tribunal y ponente del caso, María del Carmen Alanís.
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