Niega Tribunal coadyuvancia a tabasqueño

El Tribunal Electoral Federal rechazó la participación de Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante en el juicio de inconformidad interpuesto contra los resultados de la elección presidencial, a fin de que exponga sus argumentos.

La Sala Superior indicó que la solicitud del abanderado de la izquierda se presentó fuera de los plazos establecidos, por lo que en este momento ya no puede ser reconocido como coadyuvante.

Luego de que la petición del tabasqueño -presentada el 8 de agosto- fue analizada por la comisión que validará la elección presidencial, el Magistrado Flavio Galván explicó que todo proceso está sujeto a reglas y tiempos
"Resulta importante recordar que la carga procesal es una conducta personal que los interesados han de realizar en interés propio. Si la conducta no se asume, esa omisión es en perjuicio de que no desarrolló la carga procesal. Tenemos el plazo genérico de cuatro días, plazo en el cual el candidato que quiera coadyuvar con su partido y coalición demandante podrá comparecer por escrito", explicó.

El Magistrado Pedro Esteban Penagos subrayó que la resolución aprobada no significa que se deje a López Obrador en estado de indefensión, ya que la coalición que lo postuló controvirtió la elección presidencial, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

"Es a ella a quien le corresponde tutelar los derechos del candidato, de comparecer en el juicio y, en su caso, ofrecer las pruebas que considere supervenientes. Con ello, se salvaguarda el derecho a la defensa y se preservan los principios del debido proceso legal", apuntó Penagos.

En tanto, el Magistrado Manuel González Oropeza precisó que la figura de coadyuvante en un proceso, es alguien que apoya, pero que no tiene una iniciativa propia, pues el actor de un juicio es el partido político o la coalición, en su caso.

"Un coadyuvante como persona, como candidato, lo que puede hacer es comparecer a este juicio para apoyar la promoción, el agravio hecho valer por el partido en el juicio, pero lo tiene que hacer en los mismos términos que el actor principal, que es el partido; no puede presentar promociones propias con otra temporalidad o en otros términos que no están previstos en la ley", argumentó González Oropeza.

Leslie Gómez, Reforma, 16 de agosto.

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