Sufre doble revés el Movimiento Progresista

El Tribunal Electoral (TEPJF) rechazó ayer por unanimidad formular al Instituto Federal Electoral una excitativa de justicia, tal como lo solicitó la Coalición Movimiento Progresista.

Mediante el recurso rechazado, el PRD, PT y Movimiento Ciudadano pretendían que ese tribunal ordenara al IFE dar celeridad en su tarea de investigación respecto a presuntas irregularidades de gastos de campaña del candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto.

Asimismo, los magistrados determinaron por unanimidad no reconocer el carácter de terceros interesados a personas morales –mayoritariamente medios de comunicación— en el juicio de inconformidad sobre la elección presidencial presentado por la coalición de izquierda.

De este modo, quedó anulada la posibilidad de que el TEPJF pudiera ordenar, además del IFE, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la PGR y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) que aceleren sus investigaciones sobre el caso Monex y las tarjetas de Soriana.

En la discusión del tema, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que el tribunal no tiene facultades para promover una excitativa de justicia a fin de que el IFE ejerza sus facultades. “No forma parte de este tribunal, ni de este Poder Judicial de la Federación,  y debemos ser respetuosos del ámbito de competencia legal y constitucional que corresponde al IFE”, expresó.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que la excitativa de justicia es un recurso que violenta la facultad de los poderes del Estado, por lo cual “la solicitud de que el Tribunal Electoral ordene al IFE, es algo que no podemos ni siquiera ni pensar…. Estaríamos sustituyendo al IFE y en la ley están claramente establecidas las facultades de ese instituto electoral”.

En su turno, Salvador Olimpo Nava señaló que para que haya una excitativa de justicia debe haber una negación de justicia probada por los actores y “lo que tenemos sólo es una solicitud de que este tribunal obligue al IFE a asumir una atribución que sólo es de exclusiva competencia de su propio consejo general”.

Asimismo, indicó que procesalmente hablando no se trata de una excitativa, ya que ésta “no existe”, por lo que la petición no puede prosperar; “de lo contrario, el tribunal estaría haciendo algo no previsto en la ley”.

Respecto al asunto de los terceros involucrados, los magistrados rechazaron que diversas empresas y personas físicas, entre éstas Televisa, Milenio Diario, Excélsior y Radio Fórmula, participen con dicha figura mediante la cual se buscaba solicitar la invalidez de la elección presidencial.

En este mismo sentido fueron rechazados alegatos -por no demostrar daño- de Televimex, Grupo de Radiodifusoras, Administradora Kafe, Imagen, Compañía Internacional de Radio y Televisión,  Agencia Digital, programadora de Milenio Televisión, Herminio Alberto Robles Pérez y coalición de candidatos independientes.

El presidente del tribunal, José Alejandro Luna Ramos, dijo que aun cuando en la demanda se señala que entidades de orden privado intervinieron en la elección, éstas no tienen ningún interés contrario a quien pretende ejercer una acción de nulidad, simplemente quedan en el carácter de actores en lo particular.

 “Nosotros únicamente tendremos la obligación de resolver la validez o invalidez de la elección exclusivamente, y en eso no tienen ningún interés legítimo”, un particular recalcó.

Finalmente, Luna Ramos aclaró que este asunto fue resuelto ayer en sesión pública, de manera colegiada, porque fue compromiso de este Tribunal que este procedimiento se hiciese con la mayor transparencia posible. “Estamos cumpliendo con la obligación que le prometimos a la sociedad: hacer público y transparente el procedimiento que se siga ante este tribunal”, finalizó.


Cecilia Higuera, La Crónica, 2 de agosto.

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