En el documento final, que se presentará el martes en el Senado, se adicionó un párrafo al artículo 379, en el que se precisa que el contralor del IFE no podrá interferir “en forma alguna” en el desempeño de las facultades de los consejeros de ese organismo.
Con ese cambio, los legisladores salieron al paso de la campaña en televisión y radio que veía en el órgano de control interno del IFE un instrumento con facultades excesivas para censurar incluso a los consejeros.
Los legisladores mantuvieron las sanciones acordadas para empresas de radiodifusión que violen la legislación electoral; sólo pulieron la redacción del numeral cuatro del artículo 354, en el que se precisa que “en caso de infracciones graves y reiteradas”, el IFE ordenará que se suspenda la transmisión de la publicidad comercial” a partir de una hora y hasta 36”.
Incluyeron también un numeral cinco, en el que, a juicio del senador panista Santiago Creel Miranda, se abre la posibilidad de que se cancele la concesión a las empresas infractoras, en caso de “reincidir en forma sistemática” en violaciones graves.
De acuerdo con el artículo 354, una primera infracción de estaciones de radio o televisión se sanciona con el apercibimiento público, después con una multa, que se duplica en caso de que las emisoras insistan en violar el Cofipe.
Si la empresa reincide “en forma sistemática, se verá castigada con la salida del aire de sus anuncios comerciales, es decir, de la publicidad pagada, y si después de ello continúa en rebeldía, en lo que se denomina en ese artículo 354 “reincidir en forma sistemática” en violaciones graves, “el Consejo General del IFE dará aviso a la autoridad competente, a fin de que se aplique la sanción que proceda conforme a la ley en la materia”.
En entrevista, Creel sostuvo que con este artículo es posible revocar una concesión, ya que, a su juicio, “la ley en la materia es la ley electoral”.
Sin embargo, integrantes del grupo plural que elaboró el proyecto consideraron que la ley en la materia es la Federal de Radio y Televisión, la que en todo caso deberá modificarse para que se establezca como causal de revocación de concesiones la violación del Cofipe.
Otra de las últimas modificaciones que se hicieron al proyecto de Cofipe es para especificar que en caso de que no se utilicen por completo los 48 minutos diarios de tiempos oficiales de que dispondrán los partidos políticos para difundir su propaganda electoral, los concesionarios de radio y televisión “se abstendrán” de comercializarlo.
Una de las modificaciones mayores al proyecto del Cofipe fue en torno al procedimiento encaminado a determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que incumplan el principio de imparcialidad en las contiendas electorales, que difundan propaganda para influir en el ánimo de los electores o utilicen los programas sociales con miras a inducir el voto.
Senadores y diputados adicionaron el artículo 382 para establecer tres circunstancias en las que las quejas contra funcionarios públicos no proceden. Una de ellas, “cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y no cuenten con resolución definitiva”.
Se precisa que el estudio de las causas de improcedencia o de sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.
Igualmente quedó especificado que si los investigados son ejecutivos del IFE, para la aplicación de sanciones el contralor general presentará el expediente respectivo ante el Consejo General del instituto, con el propósito de que éste resuelva sobre la procedencia de la sanción.
De acuerdo con el senador del PRD Arturo Núñez, no habrá más cambios al proyecto, ya que lo único pendiente era el capítulo referido al régimen de coaliciones y no hubo acuerdo entre las fuerzas políticas para modificarlo.
Nota de Andrea Becerril y Víctor Ballinas, La Jornada, 30 de noviembre.
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