Un día antes, el lunes, la iniciativa de ley se dará a conocer a dirigentes de partidos políticos y coordinadores parlamentarios, en el contexto de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) de la reforma del Estado. Ahí se definirá cuál de las dos cámaras será la de origen.
Lo anterior se acordó durante una reunión del grupo plural de senadores y diputados que elaboran el documento final. Los legisladores analizaron las críticas que han formulado los empresarios de la radiodifusión al proyecto de nuevo Cofipe y decidieron dejar pendientes los artículos más controvertidos, sobre todo el 49 y el capítulo referido a sanciones, pero sólo para llevar a cabo cambios de redacción.
Al final del encuentro, los senadores Arturo Núñez, del PRD, y Ricardo García Cervantes, del PAN, comentaron que a pesar de la molestia de los concesionarios y de toda una campaña en medios electrónicos y en algunos escritos para tratar de que se elimine la posibilidad de que el Instituto Federal Electoral (IFE) saque del aire a estaciones que violen el Cofipe, hay consenso en mantener ese ordenamiento.
Núñez precisó que se mantendrá lo establecido en el artículo 354, en el sentido de suspender la transmisión de toda señal de radio o televisión, por un tiempo “no menor de una hora, ni mayor de 10 días”, en caso de “infracciones graves y sistemáticas” a la legislación electoral.
Explicó que la redacción se está afinando, pero la sanción se mantiene, ya que la idea es que en el Cofipe haya “penalidades duras, que sean lo suficientemente persuasivas, para evitar conductas que violen la norma”.
No es la intención, en forma alguna, suspender las transmisiones y “dejar la pantalla en negro”, sino que no se viole la ley, dijo.
Asimismo, destacó que en legislaciones de otros países existe la suspensión de transmisiones como castigo, incluso en términos más drásticos; tal es el caso de Brasil –señaló–, que es hasta de 30 días, pero en ninguna ocasión ha tenido que aplicarse, ya que los empresarios de radio y televisión del país sudamericano prefieren cumplir la ley a exponerse a una penalidad tan severa.
Fuera del aire, por reincidencia
Detalló que en el caso del artículo 49, sacar del aire alguna estación televisiva o de radio es la sanción máxima, por reincidencia e infracción grave de la norma en cuanto a la difusión de propaganda electoral, ya que antes se aplican una “amonestación pública” y multas de 100 mil y 200 mil días de salario mínimo, es decir entre 5 y 10 millones de pesos.
Durante la reunión de ayer, a la que asistieron también el senador priísta Jesús Murillo Karam y el diputado Carlos Armando Briebich, del mismo partido, los legisladores revisaron el artículo 49, inciso 7, del Cofipe, que ha provocado también las críticas de los poderosos dueños de los medios electrónicos concesionados, y coincidieron en que “no hay nada que viole la libertad de expresión”.
García Cervantes explicó que desde 1993, en dicho código está –actualmente es el artículo 48– la disposición de que el IFE dará a los concesionarios los lineamientos a seguir en los noticieros durante época de elecciones. En el proyecto a discusión se cambió el término “sugerir por el de presentar”.
Desde 1993 –recalcó– la autoridad electoral y los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) se han reunido para ponerse de acuerdo sobre las mejores condiciones para difundir la información en época de comicios, y así va a seguir, el procedimiento no cambia.
Al respecto, el senador Núñez dijo que en 1994, cuando él era director del IFE, los consejeros ciudadanos José Woldenberg, Miguel Ángel Granados Chapa, Santiago Creel y Fernando Zertuche, entre otros, llevaron a cabo un monitoreo de la información en medios electrónicos, para ver qué tan equitativos eran los noticiarios con los candidatos de los distintos partidos, y lo que encontraron fue una total desigualdad.
Con sólo publicar los resultados de dichos monitoreos hubo un cambio en varios de los noticiarios, con mayor equidad para los contendientes, sin que hubiera ningún mandato legal. La idea –agregó– se retomó en 1996, y se volvió norma, pero como mera recomendación del IFE a los concesionarios, no como un imperativo.
En la redacción del artículo 49, inciso 7, sí existe ese mandato, ya que el Consejo General del IFE presenta los lineamientos a la CIRT, aunque se señala que habrá acuerdos que se harán públicos y no hay sanción en caso de que alguna estación de televisión o radio los pase por alto.
El senador perredista insistió en que carecen de fundamento las críticas que ven en ese artículo un ataque a la libertad de expresión, pero de todas formas quedó “encorchetado”, a fin de encontrar una redacción última que evite malos entendidos, pero sin modificar el fondo de la norma.
El grupo plural se reunirá el lunes por la mañana para hacer los ajustes de última hora –que llevará cada fuerza política–, ya que la iniciativa de reforma al Cofipe se publicará por la tarde dentro de la CENCA.
Hasta ayer, ni Núñez ni García Cervantes sabían de algún encuentro previo con la CIRT.
Nota de Andrea Becerril, La Jornada, 24 de noviembre.
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