Mañana incluso sesionará el Senado para presentar la iniciativa, que deberá dictaminar la Comisión de Gobernación. Una vez aprobada se enviará a la Cámara de Diputados.
El proyecto, que ha llevado a los legisladores casi un mes de discusión, contiene puntos polémicos, como el relativo a que el IFE fije los lineamientos en la cobertura informativa de las campañas o la suspensión de una señal a los concesionarios que transgredan la nueva norma.
Entre tanto, senadores y diputados determinaron dejar en manos del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la posible revocación de la concesión a los medios que reincidan hasta cinco veces en violaciones al Cofipe.
En el último borrador del libro séptimo del Cofipe, donde se define el catálogo de sanciones, los legisladores definieron que los medios de comunicación que incumplan con las obligaciones establecidas para la prohibición de venta o donación de publicidad a partidos, candidatos o coaliciones, podrían incluso perder la concesión.
“Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley en la materia”, que en este caso será las secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes.
Se definió que si concesionarios y permisionarios incurren en violaciones a la ley, la primera vez se le hará una amonestación pública; la segunda, se le impondrá una multa de 100 mil salarios mínimos; la tercera, esa sanción económica aumentará a 200 mil salarios mínimos.
Si el concesionario reincide por cuarta vez, el medio de comunicación será sancionado con la cancelación de 12 minutos de comerciales por hora, en un lapso de entre una y 36 horas. Es decir, la sanción máxima en este caso es hasta 432 minutos de eliminación de comerciales.
En la redacción del documento entregado la noche del martes y del cual MILENIO tiene una copia, se estipula: “En caso de infracciones graves y reiteradas, (se castigará) con la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas”. Esto lo hará la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General.
Asimismo, “cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios”.
Con la quinta falta se revocará la concesión.
Legisladores consultados explicaron que el PRI pidió que en la redacción del Cofipe no se planteara directamente como sanción la revocación de la concesión, sino la petición del Consejo General del IFE a que avise a las autoridades competentes (SCT y Gobernación) para que procedan conforme a la ley.
En la versión final del documento que se presenta hoy, también se definió en el artículo octavo transitorio que “a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución”.
- Claves
Cláusulas polémicas
• La propuesta de Cofipe que hoy se presentará formalmente en la Cenca del Congreso tiene puntos polémicos y controvertidos, como los siguientes:
• Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social (artículo 49, 1).
• “El Consejo General del IFE se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a concesionarios y permisionarios de radio y televisión para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticiarios respecto a la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos.
• “En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán de conocimiento público” (artículo 49, 7).
• El IFE “dispondrá de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión” (artículo 76).
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