De acuerdo con el último proyecto de redacción del artículo 228, aunque los funcionarios no podrán aparecer en imagen, nombre o voz, sí podrán promocionar hasta durante 12 días el contenido de sus informes de labores, ya que serán considerados como propaganda institucional.
"Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, serán considerados como propaganda institucional", se indica.
El único candado que se establece es que la difusión deberá realizarse en las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura regional, correspondientes a la entidad del funcionario del que se trate.
"Siempre que la difusión se limite a estaciones y canales con cobertura regional y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe", agrega la propuesta.
En la reforma se establece que, en ningún caso, la difusión de los informes podrá tener fines electorales o el propósito de influir en los electores, ni realizarse dentro del periodo de las campañas electorales.
A pesar de esta "licencia", se mantiene el respeto a la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución, por lo que la propaganda no podrá personalizarse en ningún caso.
Freno a particulares
Por otro lado, como consecuencia de las negociaciones de última hora, los legisladores establecieron la prohibición para que cualquier particular pueda contratar tiempo en la radio y la televisión con fines de promoción electoral.
De aprobarse en sus términos, quedarán impedidos para la adquisición de tiempos en los medios electrónicos personajes como el Doctor Simi y hasta el ex candidato presidencial del PRD, Andrés Manuel López Obrador.
"Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código", se establece en el numeral tres de la propuesta de redacción del artículo 49.
Según lo establecido en el Libro Séptimo, relacionado con las infracciones y sus castigos, se considerará como una violación al Cofipe que ciudadanos, cualquier persona física o moral contrate propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
"(Esta) dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular", se agrega.
La sanción en este caso podrá ir desde la amonestación pública hasta el pago de una multa de 500 salarios mínimos, es decir, 25 mil pesos.
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