De acuerdo con el Estatuto de Gobierno del DF, existen varios caminos que podrán seguir los perredistas para consumar la estrategia diseñada.
El artículo 106 del Estatuto local establece que los delegados deberán permanecer tres años en el gobierno y tomarán posesión el 1 de octubre. Empero, en el 107 precisa que los delegados que no se presenten a tomar posesión de su encargo, “la Asamblea Legislativa del DF designará, a propuesta del jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, al sustituto”.
En caso de que el candidato del PT no asumiera el encargo, podría ser removido, pero “por cometer causas graves como violaciones sistemáticas a la Constitución, al Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal.
“Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del jefe de Gobierno del DF; realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública local o el orden público en la entidad”.
Aunque es la Asamblea Legislativa la que determinará si se incurrió en causas graves y resolvería sobre la remoción.
Asimismo, el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del DF en su fracción 28 determina que en caso de ausencia definitiva del jefe delegacional, la Asamblea Legislativa deberá designar al sustituto.
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