Cuestionan asignación de facultades a la Policía Federal

Especialistas e investigadores en temas de seguridad pública alertaron que las nuevas facultades otorgadas a la Policía Federal, entre ellas la de investigación y la de hacer operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas, representan un riesgo para los derechos humanos y para la democracia, ante la falta de controles procesales y de cualquier tipo en la nueva ley de la corporación.

Durante un foro convocado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) en la casa de la Universidad de California, los participantes concluyeron que la Ley de la Policía Federal es inconstitucional y pretende crear “una policía autónoma técnica investigadora”, a partir de la Policía Federal Preventiva.


En el debate participaron Samuel González, ex titular de la desaparecida Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO), Luis González Placencia, tercer visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y los investigadores Carlos Ríos, Luis Villalobos, Guadalupe Barrena y José Arturo Yáñez.


Los investigadores cuestionaron la ausencia total, en la ley de la corporación, de mecanismos de rendición de cuentas, así como de sistemas de control, supervisión y transparencia sobre las facultades de investigación, operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que, alertaron, abre el camino a la arbitrariedad y a la violación del derecho a la vida privada.


“La ley contiene más de 50 facultades de la Policía Federal que son verdaderamente preocupantes, como la que le permite establecer vínculos con personas que le otorguen información; la de supervisar lugares públicos para obtener datos y la de acceder a las bases de datos de los proveedores de los servicios de comunicación, sin ningún de control procesal”, advirtió Barrena.


La investigadora cuestionó cuáles son los límites entre la investigación para la prevención del delito (término que no existe en ningún otro país del mundo vinculado a la función policial) y la de persecución del delito, que realiza la Policía Ministerial bajo el mando del Ministerio Público, así como el destino de toda la información y datos personales que puede recopilar la corporación.


En el tema de operaciones encubiertas, Carlos Ríos destacó que en otros países las fiscalías están obligadas a revelar la identidad de los agentes encubiertos al acusado, para garantizar su derecho a la defensa, mientras en México esa información la conocen sólo el Ministerio Público y el juez, lo que en la práctica “institucionaliza a los testigos sin rostro” y es inconstitucional.


En cuanto a las intervenciones telefónicas, Samuel González cuestionó que el procedimiento previsto para aplicar a la Policía Federal no contenga límites como los de la ley de Seguridad Nacional, que regula al Cisen, la cual establece que las escuchas telefónicas no tienen valor probatorio.
María de la Luz GOnzález, El Universal, 9 de julio.

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