En consecuencia, se ordenó al funcionario llevar a cabo las investigaciones para conformar el expediente, toda vez que la autoridad electoral está obligada a integrarlo, recavar las pruebas a su alcance derivadas de la denuncia, determinar si hubo violación a las leyes y, en su caso, remitirlo a la Secretaría de Gobernación (SG) para que ésta —a su vez— proceda a establecer las sanciones correspondientes.
En el proyecto de resolución, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que es plena facultad del secretario ejecutivo del IFE determinar la existencia de una infracción por parte de asociaciones religiosas a la norma electoral, y no enviar simplemente la denuncia a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de vigilar a dichas agrupaciones.
La Constitución, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales —señaló el magistrado— prohíben a los ministros de culto asociarse con fines políticos, realizar proselitismo a favor de candidato, partido o asociación política alguna, siguiendo el principio fundamental de la separación de la Iglesia del Estado. Y agregó que la inducción de los ministros a la abstención, el llamar a votar por alguien o para no hacerlo, en los lugares de culto o en medios de comunicación, constituyen infracciones a las leyes.
El magistrado Carrasco mencionó que en el artículo 32 de la Ley de Cultos se presentan sanciones a las infracciones referidas y comprenden, entre otras, el apercibimiento, 20 mil días de salario, y la cancelación del registro a la asociación religiosa.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza destacó que el presente caso representa una oportunidad para definir límites y facultades de la autoridad, en el sentido de que es el secretario ejecutivo del IFE el responsable de integrar el expediente y determinar la probable sanción, y la Secretaría de Gobernación la facultada para sancionar a las asociaciones religiosas y de culto, de acuerdo con las leyes. Sostuvo también que distintos integrantes de la Iglesia católica difundieron un catálogo de pecados electorales, que contiene sus opiniones respecto al voto y un llamado a no votar por aquellos partidarios del aborto, la manipulación del embrión, el matrimonio entre las parejas del mismo sexo, entre otros temas.
Al razonar su voto a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López agregó que las normas establecen que la autoridad electoral determina la infracción, y la Secretaría aludida impone la sanción, sin que ello represente un régimen de excepción a las sanciones impuestas por el IFE, pues las normas son claras al respecto, definiendo perfectamente qué instancia investiga y cuál sanciona.
Al coincidir con los argumentos anteriores, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta de la sala superior, destacó la importancia del debate sobre las sanciones aplicables en este caso, pues éstas no están previstas en el catálogo del Cofipe, aunque con la reciente reforma electoral se incluyen a otros sujetos como posibles acreedores de sanciones, y la propia ley faculta al IFE para determinarlas.
En otros casos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó distintas resoluciones del Instituto Federal Electoral, relativas a procedimientos sancionadores por presuntos actos de propaganda política y uso de programas sociales de gobierno.
Una de ellas declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado contra Fidel Herrera Beltrán, gobernador del estado de Veracruz, por el presunto empleo de planes, programas y recursos con la finalidad de apoyar al PRI y sus candidatos a diputados federales en ese estado, ya que la propaganda no se traduce en promoción personalizada por parte del gobernante ni a favor de los aspirantes a los cargos referidos.
En otro caso, este organismo confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que a su vez ratificó las sanciones que el Consejo General del Instituto Electoral local impuso al Partido de la Revolución Democrática en la capital, por irregularidades encontradas en su informe anual de ingresos, egresos y precampaña de 2006.
Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, el cual determinó que el Partido Acción Nacional había excedido el número total de los promocionales que le correspondían en la campaña local de Sonora, conforme a la pauta originalmente aprobada.
En otros asuntos, el tribunal confirmó la resolución del Consejo General del IFE que desechó el procedimiento sancionador ordinario contra el gobernador del estado de Oaxaca por presuntos actos proselitistas en favor del Partido Verde Ecologista de México. Lo anterior, al declarar infundada una queja de Convergencia.
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