"El amparo de TV Azteca es un proceso diferente, al que se le sigue a la misma empresa por el caso de los servicios de HiTV; el tema de fondo (del amparo) es si las redes de los concesionarios de radio y televisión pueden considerarse redes de telecomunicaciones, y por ello tener la capacidad de ofrecer servicios de valor agregado", explicó.
Para Alejandro Puente, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec), la Cofetel ya negó el registro de valor agregado a TV Azteca, porque esa empresa no cuenta con una concesión de red pública de telecomunicaciones, por lo que no es correcto que ofrezca servicios de valor agregado.
Por ello, es importante que esa distinción quede claramente establecida de manera que no se transgreda el orden jurídico, señaló Puente.
Eduardo Medina Mora, titular de la Procuraduría General de la República (PGR), solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para resolver el proceso que lleva el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
La solicitud, afirmó Puente, ya está en el pleno de la Corte y con los mismos magistrados que resolvieron la inconstitucional de los artículos 28 y 28a de la reforma a Ley de Radio y Televisión.
Ahora, explicó, deberán resolver tomando en cuenta los argumentos esgrimidos en dicho caso, respecto a la posibilidad de que se ofrezcan servicios de telecomunicaciones a través de las frecuencias concesionadas para radio y TV.
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