Por unanimidad, los magistrados votaron en favor del proyecto elaborado por José Alejandro Luna Ramos, revocaron la resolución del TEETI y le dieron un plazo de nueve días naturales para emitir una nueva resolución en la que resuelva lo conducente. Subrayaron que existe el tiempo suficiente para concluir el proceso legal antes del 13 de septiembre, fecha en que deberá tomar posesión el nuevo gobernador de Sonora.
Los magistrados coincidieron en que ni la Constitución ni las leyes federales y locales contemplan la figura de la abstención para una autoridad jurisdiccional electoral. De hecho, señaló Luna Ramos, las resoluciones son la vía natural para resolver las quejas. Con la abstención, el TEETI obstaculizó la impartición de justicia.
Descartó que el tribunal estatal hubiera tenido que pronunciarse sobre la legalidad de los espots, lo que efectivamente sería de competencia federal. Lo que la alianza del PRI con Nueva Alianza y Verde Ecologista de México impugnó es el impacto que pudieron tener dichos mensajes en el resultado de la elección, con base en lo cual se podría determinar si existe margen para declarar la validez o la nulidad de la elección de gobernador.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que este es un ejemplo “de lo que no se debe hacer” porque la misión del juez es administrar justicia, la cual es su obligación principal.
Para el juez Manuel Gonzalez Oropeza, con su abstención el tribunal del estado falla en organizar las elecciones adecuadamente, resolver las controversias y en su función jurisdiccional que corresponde en principio a la entidad federativa.
Salvador Olimpo Nava señaló que la sentencia del TEETI “es muy extraña porque estudia el asunto y a partir de eso decide no resolver nada porque considera que no le toca”. En esas condiciones, dijo, el TEPJF está impedido de decidir nada porque la abstención no es una resolución de procedencia que pueda conocer el órgano federal.
Para argumentar en favor del proyecto de resolución, el magistrado Constancio Carrasco Daza retomó una jurisprudencia de la Corte Interamercana de Derechos Humanos, según la cual la abstención del TEETI sería un “recurso ilusorio” porque es una denegación de justicia. Otros criterios para esta figura, determinada por el organismo internacional es cuando un tribunal carece de independencia para decidir o cuando faltan leyes que apoyen el cumplimiento de los fallos judiciales.
El mismo comentó que al analizar el caso, pensó en la posibilidad de que el TEPJF resolviera la queja de la alianza, pero en ese caso, se estaría negando a los partidos políticos una primera instancia legal, además no fue esa la petición de los promoventes. Tal vez, dijo, porque quieren un ejercicio de jurisdicción en el estado por parte del TEETI.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanís Figueroa se sumó a la posición del resto de los integrantes del TEPJF y recordó que todavía está pendiente de estudiar y resolver en Sonora, aspectos como el rebase de topes de gastos de campaña y más de dos mil impugnaciones de casillas.
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