Evade la Corte analizar el tema del fuero militar

La Corte rechazó analizar si es posible juzgar a los miembros del Ejército mexicano en tribunales civiles por delitos cometidos contra ciudadanos, como la muerte de personas inocentes en retenes militares instalados en algunas zonas del país.

Es por ello que los soldados continuarán gozando de su fuero y quienes sean acusados de algún delito contra un civil, su caso será visto por la justicia militar.

Con seis votos contra cinco, los ministros desecharon el amparo que solicitó Reynalda Morales Rodríguez, una viuda de Sinaloa, cuyo esposo fue confundido, en 2008, con un narcotraficante
en Badiraguato, Sinaloa.

La mujer demandaba que los militares —a quienes se detuvo como probables responsables— fueran juzgados en tribunales civiles.

Sin embargo, los ministros determinaron que la quejosa carecía de legitimación jurídica para presentar la demanda.

El ministro José Ramón Cossío Díaz, quien elaboró el proyecto de sentencia para amparar a la quejosa, propuso declarar inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar que, desde 1933, permite procesar en el fuero de guerra al personal castrense responsable de delitos contra civiles.
Rubén Mosso, Milenio, 11 de agosto.

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