En ninguno de sus siete capítulos, 50 artículos y disposiciones transitorias se menciona el concepto “socialismo”, a pesar de que Venezuela está gobernada por un partido político que se autoproclama socialista y de que el presidente Hugo Chávez ofreció impulsar el llamado “socialismo del siglo XXI”.
No obstante las quejas de los opositores a la nueva legislación sobre el supuesto control a la elección individual de carreras profesionales y técnicas, los preceptos no incluyen restricciones al respecto.
También en contraste con la ley de 1980, la norma actual subraya “principios y valores” en la formación de venezolanos como la defensa de la soberanía, la integración latinoamericana y caribeña.
Plantea además la coordinación de políticas y programas que sirvan para la creación de “un nuevo modelo de escuela”, concebida como un “espacio abierto” para –entre otros– la producción, el quehacer comunitario, las comunicaciones alternativas, la organización comunal y el respeto de los derechos humanos.
El artículo 7 establece que “las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la república”.
Sobre los medios de prensa, el artículo 9 define que son “instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan a los valores y principios establecidos en la Constitución”.
Asimismo, estipula que los medios “están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación”, a orientar “su programación de acuerdo” con la Carta Magna, vigente desde 1999.
El artículo 11 prohíbe “en instituciones y centros educativos oficiales y privados la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y los principios y valores consagrados” en la carta fundamental.
En el apartado 14 destaca que la educación en Venezuela se fundamenta en la doctrina del libertador Simón Bolívar y en el humanismo social, pero está abierta a todas las doctrinas de pensamiento.
En el 15 apunta la obligación de “desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica (de los individuos) y el fortalecimiento del poder popular” (fórmula de organización política introducida por el gobierno de Chávez que alienta la acción comunitaria).
El 36 define la libertad de cátedra como “el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme con los principios establecidos en la Constitución y en la ley”.
El texto completo de esta legislación sobre la educación puede consultarse en la dirección de Internet www.minci.gob.ve/ .
La Jornada, 23 de agosto.
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