Determina TEPJF que tras el recuento de más de mil casillas los errores fueron de 356 votos

Tras el recuento de mil  casillas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los errores que se detectaron en 356  no representan ni una décima de punto del total de la elección presidencial, por lo que de ninguna manera afectan el  de la contienda.

Luego de que se realizó el recuento de las mil 125 casillas correspondientes a 28 entidades del país, se determinó que sólo 356 votos que corresponden a  casillas, fueron objeto de alguna observación o anomalía por parte de los partidos políticos, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó su validez o nulidad y procedió a reasignarlos a los partidos correspondientes.

Sin embargo, los magistrados en voz del magistrado Flavio Galván Rivera consideraron que los errores presentados durante el recuento del 8 de agosto pasado, no impactan de manera significativa en los cómputos distritales, aun cuando estos votos sean reasignados a los partidos que correspondan.

De hecho, aseveró que los errores no fueron de manera intencional ni para beneficiar o perjudicar a un candidato o en las  presidenciales.

“Es, por supuesto, totalmente humano tener errores. Los errores que hemos encontrado al llevar a cabo este nuevo escrutinio y cómputo en mil 125 casillas son errores que no llevan una  definida, son errores humanos que pueden perjudicar o beneficiar a un candidato, a un partido o a una coalición; sin que esto sea de una gran trascendencia para el resultado final”, detalló Galván Rivera.

El magistrado recalcó que luego del recuento “casi se podría decir”, que se confirmó el resultado asentado en Directiva de Casilla.

“Las diferencias son de uno, de dos, quizá en algún caso diez votos, pero situaciones absolutamente excepcionales a todas direcciones; no para un partido, no para una coalición o para un candidato en especial”, indicó.

La magistrada, María del Carmen Alanís, secundó a Galván Rivera y consideró que los errores no llegan ni a una décima del punto porcentual de la elección.

“Estamos, precisamente, calificando la validez o la nulidad de 356 votos contenidos en los paquetes de 151 casillas. Y, como a mí me gustan mucho los datos y las cifras, esto representa el 0.0007 de votos, sobre el cual pudiera subsistir alguna duda”, detalló.

Con el argumento de respetar la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, los siete magistrados de la Sala Superior procedieron a calificar y reasignar durante la sesión de este viernes, los votos reservados por los representantes de los partidos políticos luego de que detectaron alguna anomalía en las boletas durante el recuento del pasado ocho de agosto.

“Si el ciudadano manifiesta su voluntad marcando la boleta de manera diferente a lo ordinario, pero de ésta se advierte la intención del elector de votar por una opción política en particular, debe tenerse por válido el sufragio, pues sólo en extremos de incertidumbre, debe considerarse que un voto no cumple con los requisitos de validez y, por tanto, debe anularse”, aclaró el magistrado Pedro Esteban Penagos.

Alejandro Páez, La Jornada, 18 de agosto.

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