El Tribunal Electoral “sí puede cambiar el resultado de una elección”

Marco Antonio Zavala Arredondo, secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, indicó que el recuento parcial o total de voto “sí puede cambiar el resultado de una elección”; sin embargo, también deberá ser necesario que se resuelvan las causales de nulidad que se hayan argumentado en los juicios de inconformidad correspondientes.

Puntualizó que con un recuento parcial o total de sufragios que se realice determinado distrito electoral “sí puede darse una diferencia entre los sufragios originalmente contados el día de los comicios y los que resulten de la nueva revisión”, lo que modificaría elecciones para diputados o senadores, dijo.

Pese a ello, agregó, como tal recuento se lleva a cabo “a petición de parte” y ésta se hace a través de un Juicio de Inconformidad, es necesario que el Tribunal Electoral resuelva también el juicio correspondiente.

De este modo, además del recuento de los votos y luego el Tribunal Electoral resuelva si procede o no anular algunas casillas, hasta entonces el tribunal estará en condiciones de ordenar a las autoridades que hagan las modificaciones respectivas.

Si después del recuento parcial o total resulta que cambia el nombre de quien ganó esa elección, “entonces el TEPJF se lo hace saber a la Secretaría General de la Cámara de Diputados o a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores”, a fin de que esos órganos estén al tanto de de los eventuales cambios que pudiera haber en los nombres de quienes serán integrantes de cada una de estas cámaras “y se tome en cuenta para los trabajos preparatorios de instalación de las mismas”, explicó.


Cecilia Higuera, La Crónica, 2 de agosto.

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