Niega tribunal cambiar concesión

Un tribunal federal notificó ayer oficialmente la sentencia por la que negó a Telmex el amparo con el que buscaba cambiar su título de concesión para prestar el servicio de televisión de paga, pretensión que fue rechazada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en mayo de 2011.

El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Primera Región notificó la versión final de la sentencia que aprobó el pasado 5 de julio, y que debido a las vacaciones del Poder Judicial, le tomó más de mes y medio terminar de elaborarlo.

La sentencia es inapelable, pero el litigio no ha concluido totalmente, porque está pendiente que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resuelva un recurso de inconformidad de Telmex, que alega que la SCT no dio cumplimiento a un amparo previo, que fue el que la obligó a emitir la resolución de mayo de 2011.

Si el Séptimo Tribunal resuelve que no se cumplió el primer amparo, podrían existir sentencias contradictorias de tribunales de la misma jerarquía sobre el tema, situación provocada por la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de enviar al tribunal auxiliar el segundo amparo, que tocaba resolver al Séptimo Tribunal.

En la sentencia de 353 cuartillas, el tribunal auxiliar afirma que la opinión favorable de la Cofetel sobre el cumplimiento de Telmex a los requisitos del Acuerdo de Convergencia de 2006, no era obligatoria para la SCT a la hora de resolver si se modifica o no la concesión.

"La opinión favorable de la Cofetel, a la que alude el Acuerdo de Convergencia, no tiene el alcance de suplir la facultad indelegable, por ministerio de ley del Secretario de Comunicaciones y Transportes para resolver la modificación o no de los títulos de concesión de las quejosas y eliminar las restricciones en aquellos contenidas", dice la sentencia.

"La opinión favorable es un acto de colaboración respecto de la resolución que finalmente emita el Secretario de Comunicaciones y Transportes, por lo que cada autoridad conserva su independencia y facultades en el asunto para determinar lo que en derecho corresponda en la resolución que emite", agrega.

Víctor Fuentes, Reforma, 24 de agosto.

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