Ordenan recontar otras mil casillas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó un nuevo recuento de votos de la elección presidencial, pero únicamente en mil 109 casillas, correspondientes a 135 distritos.

Estos paquetes son adicionales a los más de 78 mil paquetes que aprobó recontar el Instituto Federal Electoral.

El pleno del Tribunal propuso que dichos recuentos se lleven a cabo en las oficinas del Consejo Distrital del que se trate, a excepción de las relativas a los consejos ubicados en el Distrito Federal, en los cuales, la propuesta, fue llevarlo a cabo en la Sala Superior.

El recuento tendrá lugar a partir de 9:00 horas del próximo 8 de agosto, y se desarrollarán en sesión ininterrumpida hasta su conclusión.

En la sesión de la Sala Superior, los magistrados rechazaron la propuesta de Movimiento Progresista para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en 70 mil 3 casillas.

El Tribunal resolvió ayer 343 juicios de inconformidad por el cómputo distrital de la elección presidencial.

Los magistrados aclararon que en la mayoría de los casos propuestos para el recuento no se actualiza alguno de los supuestos establecidos en la legislación.

En sesión pública rechazaron el argumento de que en algunos distritos no se realizó el cómputo o bien, que se adviertan alteraciones, datos faltantes o ilegibles en las actas.

El magistrado Flavio Galván, quien forma parte de la comisión especial que elaborará el dictamen para calificar la elección, explicó que analizaron toda la información con la que cuentan
 
Sostuvo que se revisaron todos los expedientes del juicio de inconformidad, del cómputo distrital correspondiente, la documentación que existe en el correspondiente Consejo Distrital, entre ellas las listas nominales de electores que se requirieron a los 300 distritos electorales para poder llegar a la conclusión de si los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo son o no correcto.

"Existiendo este principio, esta presunción legal de validez, tenemos que llevar a cabo todo este trabajo para concluir si, efectivamente, existen o no errores en el escrutinio y cómputo, no obstante que existan en el acta de escrutinio y cómputo; si pudiera haber error en el acta en el hecho de asentar datos, pero que estos errores se puedan subsanar con el trabajo que hemos llevado a cabo", afirmó.

Agregó que el Tribunal va paso a paso con todo el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo las reglas del debido proceso legal.

"Todo está debidamente motivado y fundamentado, es una decisión jurisdiccional que se asume ante la necesidad de conocer la verdad de las votaciones en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos", enfatizó.

Por su parte, el presidente del Tribunal José Alejandro Luna Ramos puntualizó que uno de los aspectos que mayor seguridad jurídica otorga al ordenamiento electoral es el relativo al escrutinio y cómputo de los votos.

"Es por ello que, únicamente, como ya señalé, se ordenará el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas en que persisten diferencias entre los rubros fundamentales a los que ha aludido, aún y cuando pertenezcan a alguno de los 78 mil 469 paquetes electorales que fueron objeto de un recuento previo por parte del Instituto Federal Electoral cuando estos puedan subsistir. Para garantizar así los principios constitucionales a los cuales nos debemos", agregó. 
 
 
 
Las condiciones
 
 
El artículo 21 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el recuento procede cuando:
 
 
· Existan errores o inconsistencias entre rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla.

· Se detecten alteraciones evidentes en el acta que obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital, o en la relativa al expediente de casilla, que generan duda fundada sobre el resultado de la votación en la casilla.

· No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla
 
· El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugares.

· Todos los votos en la casilla se hubieren emitido a favor de un mismo partido.

 
 
NO PROCEDE CUANDO
 
· El Consejo Distrital ya realizó el nuevo escrutinio y cómputo observando las formalidades de ley.

· Se solicita el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, en cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales referidos a votos.

· Existen errores o inconsistencias en rubros fundamentales referidos a votos, pero los datos se pueden corregir o aclarar a partir de las cifras asentadas en rubros auxiliares.


Leslie Gómez, Reforma, 4 de agosto.

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