Rechaza el Tribunal solicitud de López Obrador de comparecer en juicio contra elección presidencial

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud del candidato presidencial por la coalición  Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, para que él personalmente compareciera ante dicho tribunal a presentar más pruebas en el  de inconformidad que interpuso contra la elección presidencial.

El presidente magistrado del tribunal, José Alejandro Luna Ramos, adelantó el sentido de su voto, “a favor”, de mandar a reserva la solicitud del político tabasqueño con  en el acuerdo que elaboró la  encargada,  debido a que la petición de López Obrador, no se presentó “en  y forma”, con lo que dicha promoción “no tiene efectos jurídicos, o pierde los efectos jurídicos que pudiese tener si se hubiese presentado en tiempo y forma.

“De ahí que no se le pueda reconocer la calidad de coadyuvante, al promover en este caso a virtud de que precisamente no presentó su promoción en tiempo y forma”, reiteró en la sesión pública de este miércoles.

Al respecto, se precisó que la solicitud de López Obrador buscaba poder comparecer en su calidad de “coadyuvante” o de “tercero interesado”,  lo que denominó  pruebas supervenientes, relacionadas con el juicio interpuesto por Movimiento Progresista.

Sin embargo, dicho escrito se entregó a dicho tribunal con fecha del pasado día 8 del mes en , cuando con base en la ley, debió presentarse a partir del 8 de julio pasado y con fecha máxima en día 12 del mes pasado.

En su oportunidad, el magistrado  Olimpo Nava Gomar resaltó que pese a que no se aprobara la solicitud del candidato de las izquierdas, aseguró que no se generaría ningún estado de derecho para López Obrador, “vino a destiempo y por eso no se le acepta  como coadyuvante, pero las pruebas que pretendía ofrecer en ese escrito las pueden ofrecer sus representantes ya acreditados”, señaló.

En el acuerdo, la comisión informa que recibió el escrito, el cual se reserva para que la Sala Superior determine lo que en derecho corresponda, respecto de la comparecencia de López Obrador y como él lo señala, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que mencionan que los  candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró dentro de los procesos de inconformidad que promuevan, para presentar pruebas supervenientes.

En el acuerdo 20, la comisión tiene por recibido el escrito presentado por Camerino Márquez, representante del Movimiento Progresista, quien presentó documentos diversos a los que denomina “pruebas supervenientes” y los pone en reserva para que en el momento procesal oportuno, se provea lo que en derecho proceda, con respecto a la documentación que fue entregada al TEPJF.

Cecilia Higuera, La Crónica, 16 de agosto.

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