Los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos se harían acreedores a una multa de hasta 100 mil días de salario mínimo en caso de violar la legislación electoral, y serían obligados a pagar el doble, en caso de reincidencia.
Si las infracciones fueran “graves y sistemáticas”, el Consejo General del IFE procedería a solicitar una suspensión de las transmisiones que no podría ser menor a una hora ni mayor a 10 días, de acuerdo con la versión final que obtuvo EL UNIVERSAL.
El documento, que comenzó a circular desde la noche del pasado miércoles 21 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, integró 54 artículos en nueva ley en los que se definen las sanciones a las que se harían acreedores los sujetos susceptibles de infracción, entre los que están funcionarios electorales, candidatos y concesionarios de los medios electrónicos.
Los borradores previos del llamado “Libro Séptimo” del Cofipe establecían un tope de 50 mil días de salario para la multa económica, y la sujetaban a la gravedad de la falta, “el lucro obtenido” y las condiciones económicas del infractor.
En cambio, fijaban 30 días como tope máximo a la suspensión de las transmisiones.
“En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, la señal de radio o televisión será ocupada por un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma”, dice el texto final.
El artículo 350 establece cuatro tipos de probables infracciones por parte de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión.
La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE.
El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el instituto; y la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos.
La nueva legislación contempla la creación de una Comisión de Denuncias y Quejas, para desahogar los procedimientos sancionatorios que podrán seguir un curso ordinario o especial, de acuerdo con su gravedad.
El artículo 368 especifica la forma de proceder cuando la propaganda denigre o calumnie. Las denuncias sólo podrán ser interpuestas por los afectados, quienes deberán “ofrecer y exhibir” pruebas. “Cuando la materia de la denuncia resulte irreparable”, la denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna.
El nuevo Cofipe está conformado por 394 artículos y ocho transitorios, dentro de los cuales se determina que el titular de la Contraloría General del IFE deberá ser designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008.
Entre los sujetos de responsabilidad están los partidos y las agrupaciones políticas nacionales; los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los observadores electorales; los notarios públicos; las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar partido político, y las organizaciones sindicales, laborales o patronales.
En el caso de los servidores públicos, quedan impedidos de utilizar los programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos. Para los ministros de culto, el artículo 353 expresamente les prohíbe inducir a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo.
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