Lo anterior, debido a que sus argumentos legales fueron insuficientes y atacaron al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Penales (Cofipe), que no es impugnable por la vía del amparo.
El máximo tribunal también devolvió a un juez de distrito un amparo promovido contra la reforma, para que determine si es o no procedente admitirlo, pues en un principio fue desechado por no estar acreditada la personalidad jurídica del quejoso.
Los cinco casos votados por el pleno son de características distintas al resuelto el lunes, donde se aprobó la procedencia del juicio de amparo para combatir el procedimiento legislativo de la reforma constitucional en materia electoral.
En los casos discutidos ayer, los ministros determinaron en votación unánime desechar tres amparos, porque a su juicio los quejosos no presentaron los argumentos legales necesarios para sustentar su demanda, es decir, sus agravios fueron declarados inoperantes.
Estas demandas las presentaron la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercios y Servicios y Turismo, y la Cámara de Comercio y Servicios de Culiacán.
En otro caso, el del amparo que promovió el Centro Empresarial de San Luis Potosí (Coparmex), los ministros decidieron que debe volver al juzgado de distrito de origen, para que dicte un acuerdo donde decida si admite o no a trámite la demanda.
En el último asunto, el pleno desechó el amparo de Coparmex-Hidalgo, porque en este caso se demandó al Cofipe, y no al procedimiento de reforma electoral.
La posición de la mayoría fue que el artículo 105 de la Constitución establece que las leyes electorales sólo pueden ser impugnadas por vía de la acción de inconstitucionalidad.
Además, también recordaron que el artículo 73 de la Ley de Amparo señala que es improcedente el juicio de amparo respecto de actos y leyes en materia electoral.
De acuerdo con la Suprema Corte, falta por votar otros seis amparos donde se impugna al Cofipe y no a la reforma.
La ministra Margarita Luna, después de la sesión del pleno, dijo en entrevista que la parte más importante de este debate ocurrirá cuando discutan si el amparo es o no procedente para impugnar los contenidos de una reforma constitucional, no sólo el procedimiento legislativo.
Abel Barajas, Reforma, 1º de octubre.
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