Corte deja intacto el fuero del Ejército

Los elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos que afecten a la población, como los relacionados con violaciones de derechos humanos, seguirán siendo juzgados por los tribunales militares.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el amparo que promovió Reynalda Morales, que buscaba que los militares que asesinaron a su esposo, en la comunidad de Santiago de Caballeros, Sinaloa, el 26 marzo de 2008, fueran juzgados por tribunales civiles y no por militares.



Por cuestiones técnicas, la mayoría de ministros (seis contra cinco) determinó que las víctimas u ofendidos por delitos cometidos por militares no tienen derecho a ampararse para tratar de impedir que sus agresores sean juzgados por los tribunales del Ejército.



Con base en este argumento, la Corte cerró el juicio sin analizar el tema del fuero militar y sin pronunciarse sobre si viola o no la Constitución el hecho de que los elementos castrenses sean juzgados por tribunales militares cuando cometan delitos que afecten a civiles.



La decisión se adoptó tras dos horas de análisis, en las que las opiniones se dividieron en dos bloques; se tuvo que esperar la última intervención —la del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz—, para conocer la sentencia.



La Corte evitó revisar los argumentos de la defensa de la mujer, acerca de que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite a soldados ser juzgados por militares cuando cometen delitos en sus tareas de combate a la delincuencia, viola la Constitución.



De acuerdo con la defensa, integrada por un grupo de organizaciones no gubernamentales, el fuero militar, considerado en el artículo 13 constitucional, sólo permite que los soldados sean juzgados por tribunales castrenses cuando cometan delitos que atenten contra la disciplina militar.

“No evaluamos al Ejército”

Dichos argumentos los compartió el ministro José Ramón Cossío, quien presentó ayer un proyecto de sentencia en el que propuso amparar a la mujer para que los militares que presuntamente asesinaron a su esposo fueran juzgados por autoridades civiles.

Al presentar su propuesta, Cossío pidió reflexionar: “Lo que estamos haciendo aquí es analizar única y exclusivamente el artículo 57; no estamos analizando la actuación concreta y particular de las Fuerzas Armadas”.



Incluso, dijo: “Si este proyecto llegara a tener mayoría y se llegara a una determinación de inconstitucionalidad, me parece que lo que procede o lo que se debe entender es que se está haciendo un reproche al legislador por haber establecido en 1933 (…) por un exceso, y por llevar el fuero militar más allá de lo que, a nuestro parecer, es el artículo 13 constitucional”.



Pero la mayoría de sus colegas consideró que el caso ni siquiera debía ser revisado por el máximo tribunal.
Carlos Avilés, El Universal, 11 de agosto.

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