Los magistrados manifestaron sorpresa por la abstención, por haberles remitido el caso sin dictaminarlo en el fondo, y por eludir cumplir con sus atribuciones jurisdiccionales en una sentencia que, para algunos, también es contradictoria.
Uno a uno, los magistrados expusieron sus críticas antes de la votación unánime que determinó regresar los recursos de impugnación al Tribunal Estatal, con lo que sigue en suspenso si se anula o no la elección en la que ganó el panista Guillermo Padrés frente al priista Alfonso Elías Serrano.
Alejandro Luna Ramos, ponente de la resolución finalmente apoyada por todos, consideró fundados los agravios de los partidos a los que no se les contestó ninguno de sus alegatos.
"La responsable (el tribunal local) se equivocó al considerar que no tenían competencia o que invadía competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", expuso.
"Señala que parte de la litis es determinar la validez de la actuación del IFE, lo cual es falso", añadió. Todos los magistrados expresaron su rechazo a la sentencia del tribunal de Sonora, al considerar que eludió su responsabilidad legal.
"La abstención falla en dos de los tres elementos que se define en nuestro constituyente desde 1824: falla en organizar las elecciones adecuadamente y resolver las controversias, y falla en la función jurisdiccional que corresponde en principio al estado", sostuvo el consejero Manuel González Oropeza.
"Estamos ante un ejemplo de lo que no se debe hacer", expuso el magistrado Flavio Galván.
Los magistrados dieron la razón a los partidos que rechazaron el argumento del tribunal local de falta de competencia por tratarse de denuncias que involucran spots de radio y televisión, que son competencia de autoridades federales, no estatales.
Sube y baja
El 30 de julio el Tribunal Electoral de Sonora se declaró incompetente para conocer las impugnaciones contra la elección de Gobernador.
· Cinco días después, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admitió el caso.
· Ayer lo regresó al Tribunal de Sonora y le dio un plazo de 9 días para declarar la validez o no de la elección.
· Una vez emitida esa resolución, los partidos que impugnaron (PRI,Panal, Verde Ecologista y PRD) podrán interponer un recurso ante el Tribunal Federal.
· La decisión que sobre el caso se tome será inapelable.
Guadalupe Irízar, Reforma, 8 de agosto.
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