Rechaza la Corte discutir fuero militar

La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer estudiar si es Constitucional un artículo del Código de Justicia Militar que, desde 1933, ha permitido procesar en el fuero de guerra a soldados acusados por delitos contra civiles.

Por 6 votos contra 5, la Corte desechó el amparo promovido por Reynalda Morales, una viuda de Sinaloa cuyo esposo murió durante un enfrentamiento en un retén en marzo 2008, que cuestionaba el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Morales impugnaba el hecho de que los cuatro soldados acusados del homicidio de su esposo, Zenón López Medina, son procesados por un juez militar.

Pero la mayoría de ministros resolvió que Morales carece de legitimación para promover la demanda, porque ni la Constitución ni la Ley de Amparo le reconocen a la víctima de un delito el derecho de cuestionar por esta vía el auto por el que un juez militar acepta competencia sobre un proceso.

El presidente Guillermo Ortiz explicó que el artículo 20 de la Constitución sí permite a las víctimas impugnar ante los tribunales algunas resoluciones, como la decisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal, pero no otro tipo de decisiones judiciales.

"Si el militar sujeto a formal prisión hace valer este mismo amparo, con los ojos cerrados se declarará procedente", dijo Ortiz.

"Pero si por el hecho de la relevancia del asunto forzamos las cosas y decimos: `aquí sí procede el amparo´, me preocupa sustentar una tesis con alcances generales que abre la puerta a un gran número de amparos donde lo que se esté cuestionando sea la competencia del juez que la ha aceptado", agregó.

El proyecto del ministro José Ramón Cossío proponía declarar inconstitucional el artículo 57, pues consideraba que extiende indebidamente los alcances del artículo 13 de la Constitución, que dice que el fuero guerra aplicará para "los delitos y faltas contra la disciplina militar", no para los delitos en general.

"No estamos analizando la actuación concreta y particular de las fuerzas armadas", dijo Cossío.

El ministro José de Jesús Gudiño, quien votó con Cossío en el tema de la improcedencia del amparo, adelantó que pensaba votar por la Constitucionalidad del artículo 57 si es que el tema se estudiaba, lo que ya no sucedió.

Gudiño mencionó que Morales ya recibió una indemnización del Ejército, lo que protege sus derechos como víctima.

Este caso estaba en la Primera Sala de la Corte. Cuatro de los ministros estaban a favor de estudiar el artículo 57, por lo que de no haber sido enviado al Pleno, sí hubiera existido un pronunciamiento de Constitucionalidad.
Víctor Fuentes, Reforma, 11 de agosto.

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