Adeudos no deben frenar portabilidad

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) recomendó a la Comisión Federal de Competencia (Cofetel) hacer los ajustes necesarios para eliminar el requisito de presentar la factura pagada del servicio telefónico cuando un usuario quiera hacer uso de la portabilidad numérica, es decir, cuando el cliente solicite cambiarse de operador pero conservar su mismo número.

Exhibir el comprobante de pago al momento de hacer la solicitud de cambio de proveedor “desbordaría la naturaleza y objetivo de la portabilidad numérica”.

Así lo consideró la Cofemer al emitir el dictamen final total sobre el anteproyecto de las especificaciones operativas de la portabilidad.

El mencionado dictamen estuvo en proceso de consulta pública en esta instancia desde septiembre de este año.

La propuesta original presentada por la Cofetel no contemplaba este requisito, pues incluso el órgano regulador estableció que no existían fundamentos para exigir el pago de los adeudos con el proveedor de servicios, y que los operadores cuentan con mecanismos de cobro de cuentas pendientes, los cuales son independientes a la portabilidad.

Sin embargo, durante el proceso de consulta pública, los operadores de telefonía como Teléfonos de México (Telmex), Nextel y Alestra insistieron en la necesidad de exigir este comprobante de pago o se corría el riesgo de aumentar el problema de cartera vencida, ya que los clientes aprovecharían la oportunidad de cambiarse y no liquidar sus adeudos.

Ante estas peticiones, la Cofetel decidió modificar su postura e incluyó este requisito para solicitar la portabilidad en la última versión del documento de las reglas operativas.

Esta decisión fue refutada por la Cámara Nacional de la Industria de las Telecomunicaciones por Cable (Canitec).

En su dictamen final, la Cofemer dijo que “es de gran relevancia que el presente anteproyecto no establezca requisitos ajenos al objeto de la portabilidad que pudieran traducirse en barreras a la implantación efectiva de dicho mecanismo”.

Este órgano desconcentrado hizo notar a la Cofetel y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que actualmente cuando un usuario de cualquier servicio de telecomunicaciones, como televisión restringida o telefonía local y fija, decide cambiar de proveedor no requiere demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales anteriores con otras empresas.

La Cofemer consideró que los concesionarios de telecomunicaciones cuentan con otros procedimientos e instrumentos jurídicos para demandar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su relación contractual con los suscriptores.

Después de la emisión del dictamen la Cofemer puede publicar estas reglas en el Diario Oficial de la Federación para seguir con el siguiente paso, que es la licitación del administrador de la base de datos.
Nota de Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 21 de diciembre.

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