La asociación patronal se inconformó días pasados en contra del artículo 41, en donde se prohíbe la contratación de todo tipo de propaganda electoral en radio y televisión a cualquier persona física o moral.
Sin embargo, la juez Cuarta de Distrito en materia administrativa, María Guadalupe Rivera notificó que dicha demanda no procedía por lo cual determinó desecharla.
La juez les dio a conocer que llegó a esta determinación al considerar diversas causas de improcedencia, entre ellas, la marcada en el artículo primero de la Ley de Amparo el cual señala que el amparo sólo procede contra leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales, pero no contra la Constitución.
También tomó en cuenta el artículo 73, fracción XVII de dicha ley en donde se establece que el amparo será improcedente "cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo".
Ante tal sentencia, la Coparmex tiene 10 días hábiles para promover un recurso de revisión, el cual será turnado a un tribunal colegiado de circuito.
Otras instancias. Por su parte la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) anunció que de ser necesario recurrirá no sólo a los tribunales colegiados de circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino a instancias internacionales, para hacer valer el amparo que interpuso en materia electoral.
En un videomensaje, el presidente del organismo patronal, Ricardo González Sada, dijo: "los amparos no pretenden molestar nadie o llamar la atención; son la forma que nos dan las leyes para objetar una decisión que creemos equivocada".
Reconoció que era previsible que un juez de Distrito no admitiera el juicio de amparo interpuesto por los empresarios en materia de la nueva ley electoral, "es la práctica común para casos trascendentales y para que instancias superiores asuman la responsabilidad".
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