El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil estableció que los juicios sobre posibles excesos de una obra solo pueden ser realizados por el Poder Judicial, si es que el caso es puesto a su consideración por alguna persona afectada.
"Una restricción a las posibilidades de divulgación, como lo sería la censura previa del editor de publicar un libro o no, por considerar que su contenido tiene expresiones que a su juicio afectan a la persona en sus derechos subjetivos, representa directamente un límite al derecho de libertad de manifestación de ideas e imprenta", señaló.
Los jueces, aclaró, pueden ordenar que se deje de publicar un libro o que se hagan correcciones, pero sólo después de resolver que hay daño moral, de acuerdo a tesis que el tribunal publicó en el Semanario Judicial de la Federación.
"Cuando mediante determinación judicial se estableció que una obra contiene expresiones maliciosas y denostantes de los derechos subjetivos o de personalidad de un determinado individuo y, por lo mismo, constitutivas del daño moral reclamado, aún cuando se trate tal publicación de una garantía individual, se debe de impedir que se siga publicando el libro en los mismos términos", indica una de las tesis.
Los magistrados aprobaron las tesis a raíz de la demanda de Manuel Bribiesca Sahagún, hijo de la ex primera dama Marta Sahagún, contra la periodista argentina Olga Wornat, por sus afirmaciones en el libro Crónicas Malditas.
El tribunal confirmó, en marzo pasado, una condena por daño moral contra Wornat, pero también que la editorial sólo podía ser condenada a modificar un capítulo del libro.
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