LA SOLICITUD DE AMPARO DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL. 5. ¿Y LA CONSTITUCIÓN?

¿Qué dice la Constitución sobre el tema de la libertad de expresión tal como lo argumenta el Consejo Coordinador Empresarial? A ese punto se refieren los siete comentarios que presentamos a continuación, el 8.64% de los 81 sistematizados.

El Consejo Coordinador Empresarial hizo mucho más que presentar una solicitud de amparo porque lo que considera violaciones a los artículos sexto y noveno de la Constitución.
Se trata de algo mucho más grande e importante que defender la libertad de expresión o el derecho a la asociación; su alcance es muy superior a tratar de establecer el desbalance entre poderes por la intención de retirar facultades al Poder Judicial.
Lo que realmente está haciendo el CCE con este procedimiento inédito es defender las garantías constitucionales establecidas en sus primeros 30 artículos. Llevan al debate la facultad que hoy tienen los diputados de cambiar la llamada parte dogmática de la Carta Magna a través de modificaciones en los artículos que se encuentran en la parte orgánica sin que los ciudadanos puedan interponer ninguna clase de recurso aun cuando sean afectados sus derechos.
Hoy se trata de la libertad de expresión, pero mañana podría ser cualquiera otra de las libertades fundamentales. Justo de eso se trata la lucha que encabeza Armando Paredes con el consenso de los organismos cúpula. Este hombre ha decidido no dar ningún paso sin que todos los integrantes del CCE estén de común acuerdo.
David Páramo, “Personajes de renombre”, Excélsior, 6 de diciembre.

No sé bien cuál pueda ser el destino de este juicio de amparo promovido por el CCE.
Tradicionalmente el sistema de justicia de nuestro país ha sido reacio a darle cabida a los amparos contra artículos de la Constitución. Hay quienes afirman, de hecho, que un artículo constitucional, a pesar de que pueda ser incongruente con otros artículos de la misma Constitución, no puede por definición ser "inconstitucional". La actual Suprema Corte, por otra parte, ha mantenido posiciones contrarias a la libertad de los individuos y favorables a la tesis de la rectoría del Estado sobre los ciudadanos en ocasiones anteriores, en particular en la controversia constitucional sobre la Ley de Radio y Televisión.
Sergio Sarmiento, “Jaque Mate”, Reforma, 6 de diciembre.

Conviene revisar, exactamente, qué establece la Constitución. En su artículo 41, la Carta Magna estipula desde el 13 de noviembre pasado, entre otras cosas, lo siguiente en materia de medios de comunicación y política: “Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social... Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión... Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.
A la luz de la letra constitucional resulta obvio que las garantías individuales que invoca el CEE se mantienen a buen resguardo y, en mi opinión, se fortalecen merced la reforma electoral.
Ciro Murayama, Crónica, 7 de diciembre.

Con mucha frecuencia hemos escuchado el fervorín empresarial en defensa de las instituciones, pero cuando una de ellas (quizá la más importante); la Constitución les señala límites a su capacidad de propaganda, influencia, insidia, divulgación perversa, venta de favores, compra de conciencias y cuanto hay, de manera “sabiamente tendenciosa” (diría Cárdenas) se llaman vulnerados en su libertad de expresarse y recurren al amparo de manera tan equívoca y desinformada como para ser rechazados en el primer embate: el juez XIV, David Cortés Martínez, les atiza el primer palmetazo: “se desecha de plano la demanda de garantías. Notifíquese personalmente al promovente”.
Ante tal respuesta, los barones se inconforman y prosiguen con los recursos jurídicos a la mano y en ese sendero persistirán antes de usar otros mecanismos de mayor contundencia, entre ellos mover su dinero, frenar inversiones, impedir, tapar, bloquear y todo el catálogo de sus sabotajes subterráneos.
Rafael Cardona, “El cristalazo dominical”, Crónica, 9 de diciembre.

Adolfo Arrioja, abogado del CCE, sostiene que el amparo se basa en una serie de criterios, de los más prestigiados constitucionalistas que tiene México.
Según ellos, la Constitución se divide en dos partes: la parte orgánica o regulatoria; y, la parte dogmática, invariable en nuestra Constitución.
Hay un principio del derecho constitucional mexicano —subraya— que dice que el poder, por parte del legislador ordinario, de modificar la Constitución no es ilimitado.
El legislador ordinario no puede reformar la parte orgánica de la Constitución.
Por ejemplo, los legisladores ordinarios no pueden reformar la regulación de los procesos electorales afectando garantías individuales, como la libertad de expresión.
Para el CCE era previsible que el juez federal aplicara el criterio ortodoxo de nadie se puede amparar contra la Constitución, ni contra el Congreso, pero el caso lo tendrá que analizar y resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahí, anticipa el abogado del CCE, se observará una opinión dividida.
Marco Antonio Mares, “Ricos y poderosos”, Crónica, 10 de diciembre.

Hay cuatro ministros que seguramente harán valer planteamientos novedosos.
Y es precisamente con ellos con quienes tratará de enfocarse la defensa del CCE.
Lo que busca el CCE es la aplicación de un nuevo principio de interpretación jurídica.
Conforme a ese nuevo principio debe abrirse la posibilidad de que cualquier ciudadano mexicano se ampare contra cualquier acto del Congreso de la Unión, así sea una enmienda Constitucional
El propósito final es evitar que se violen las garantías individuales y de manera fundamental que se evite la violación de la libertad de expresión.
Es una lucha de gigantes.
Es una lucha de poderes.
El poder empresarial está buscando impedir que el Poder Legislativo aplique una reforma constitucional revanchista que atente contra las garantías individuales.
Marco Antonio Mares, “Ricos y poderosos”, Crónica, 10 de diciembre.

La Constitución de 1917 estableció garantías individuales sumamente liberales, en las que otorgaba todo tipo de libertades al individuo. Esas libertades no se han restringido mayormente durante los 90 años de vigencia de la Constitución, sino hasta ahora. La libertad de expresión se encuentra seriamente conculcada con el pretexto de que no se influya a través de la compra de tiempos en radio o televisión en favor o en contra de un candidato.
Esto es contrario a la libertad de expresión y a las garantías que la Constitución ha establecido desde su origen e incluso contrario a tratados internacionales sobre derechos políticos que México ha suscrito y que, por tanto, le imponen obligaciones internacionales
Carlos Loperena Ruiz, El Universal, 13 de diciembre.

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