Ahora los inconformes cuentan con 10 días hábiles para interponer un recurso de revisión, el cual será enviado a un tribunal colegiado de circuito y posiblemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La principal objeción de los quejosos se refiere al artículo 41 de la Constitución, que prohíbe a particulares la contratación de propaganda en radio y televisión para influir en temas electorales, al considerar que viola la garantía de libre expresión.
El trámite fue presentado por Luis de la Barreda, Luis González de Alba, Héctor Aguilar Camín, Ángeles Mastreta, Ramón Xirau, Isabel Turrent y Federico Reyes Heroles, entre otros.
También fue rechazada la demanda de la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia, con lo que hasta el momento los jueces federales han desechado más de 80 amparos promovidos por cámaras y organismos empresariales.
Los juzgadores han desechado esos amparos con base en la jurisprudencia dictada en 2002 por la SCJN, la cual establece que los procedimientos de reforma a la Constitución no son susceptibles de control externo alguno, lo que significa que el Poder Judicial no puede revisarlos.
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