LA SOLICITUD DE AMPARO DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL. 4. EL SUSTENTO DE LA DEMANDA.

¿En qué se apoyó el Consejo Coordinador Empresarial para presentar el recurso de amparo contra la reforma electoral? Los cuatro comentarios que siguen, 4.93% se refieren al tema.

La denuncia del CCE tiene un fundamento muy claro. La Constitución, en su artículo 6o., da a todas las personas e instituciones en el país el derecho a expresarse con libertad. Este artículo no limita este derecho a los partidos políticos que expresen sus puntos de vista a través del Instituto Federal Electoral. Si se permite que se mantenga la nueva legislación se impedirá de manera práctica a los ciudadanos comunes y corrientes, a los que no son miembros de partidos políticos y no tienen por lo tanto acceso a los dineros y los tiempos de medios que administra el IFE, que hagan llegar sus puntos de vista al resto de la sociedad.
Si un candidato, por ejemplo, hace una campaña a favor del aborto -o en contra de él- aprovechando la enormidad de tiempos en los medios electrónicos que los partidos han obtenido con esta reforma, ningún ciudadano podrá responder a través de estos mismos medios. Poco importa que no busque ningún cargo de elección popular y no mencione nunca a ningún candidato o partido.
Sergio Sarmiento, “Jaque Mate”, Reforma, 6 de diciembre.

VAYA MALA PASADA le jugaron al Consejo Coordinador Empresarial sus asesores legales.
EL ORGANISMO CÚPULA de la iniciativa privada pretendía defender su legítimo derecho a opinar en materia política, pero lo único que logró fue evidenciar una grave ignorancia en cuestión de leyes de parte de sus abogados.
Y ES QUE eso de querer ampararse contra la reforma que prohíbe a los particulares contratar spots durante las campañas suena muy bien... pero nomás no se puede.
EL RECURSO interpuesto por el organismo buscaba el amparo de la justicia en contra de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso en materia electoral.
PEEEERO hasta un estudiante de primer semestre de derecho sabe que los amparos se otorgan cuando una ley o un acto de autoridad son considerados inconstitucionales.
ENTONCES, por pura lógica, la Constitución no puede ser declarada inconstitucional, como pretendía el CCE.
Fray Bartolomé, “Templo Mayor”, Reforma, 7 de diciembre.

Pero, a qué voy. “…el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) interpuso ayer un juicio de amparo contra la reforma constitucional que prohíbe la contratación de spots en materia electoral… [que] es violatoria de las garantías individuales de libertad de expresión, derecho a la información y asociación… [es, además] un componente necesario para una democracia participativa”. Esto lo dijo Armando Paredes, presidente de tal organismo el 06-dic. Veamos. Así que todo lo que se dice en los diferentes medios es una especie de virtud privada para la sed pública de información. Así que con ese componente se da la democracia participativa (cuánta ilustración acerca de la teoría política). Así que, tener recursos suficientes y ponerlos al servicio de algún soberano desconocido para que pueda subir en los puntos de conocimiento, es una “necesidad democrática”. Ver para creer. Al buen entendedor, bla, bla, bla. Lo que se requiere es la libérrima libertad para hacer lo que se plazca, siempre y cuando haya dinero, sin importar a quien se engaña o a quien se perjudica. ¿Ha visto usted los remedios milagrosos? ¿Ha escuchado los brujos que le resuelven la vida y le devuelven al ser amado? ¿Ha recibido la propuesta de dinero a cambio de un premio por quiénsabecuantosmilesdepesos, sólo porque quienes están al otro lado de la hebra tienen recursos para tales artimañas? No. Todo en la vida tiene límites y el límite de la democracia es hasta donde la verdad (poco estirada) pueda decir al ciudadano lo que conviene a una sociedad por encima de los individuos, aunque parezca igual.
Jaime Alcántara Silva, Crónica, 8 de diciembre.

El argumento fundamental del CCE es que el juicio de amparo sí procede porque, en un régimen constitucional, la protección de las garantías individuales no tiene limitación alguna.
En el caso de las controversias constitucionales que se dan entre los Poderes de la Unión, es totalmente distinto
Las controversias constitucionales entre los Poderes de la Unión efectivamente no proceden en materia electoral.
El CCE confía en que el recurso de revisión que presentará dentro del plazo legal establecido, será estudiado a fondo.
Prevé que se profundizará en en el respeto irrestricto de las garantías individuales que como mexicanos tienen los integrantes del sector privado, más aún cuando éstas puedan ser afectadas por actos de autoridad del Congreso de la Unión.
Marco Antonio Mares, “Ricos y poderosos”, Crónica, 10 de diciembre.

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