En contraparte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dijo que no se debe aplicar esta exigencia del comprobante de pago.
Según Cofeco, esta medida contribuye a que el proceso de la portabilidad se vea menos afectado por el eventual incumplimiento de pago de los suscriptores, aunque sugirió mecanismos adicionales para evitar este posible problema.
Para la Profeco, esta medida estaría en contra de favorecer la mayor facilidad para la portabilidad. La Cofetel decidió modificar su planteamiento original de las especificaciones operativas de la portabilidad para incluir la obligación de la factura pagada como requisito para tramitar la portabilidad, ante la insistencia de la mayoría de los operadores telefónicos.
La Cofeco propuso que se instrumenten mecanismos como que los operadores con los que se cambien los usuarios adquieran las deudas que éstos dejaron con el otro proveedor.
Otro de los esquemas propuestos por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) es el canje de deudas entre el proveedor receptor y el operador donador.
Por su parte, la Profeco planteó que se establezcan medidas para bonificar a los usuarios de telefonía de prepago el tiempo aire que aun tienen disponible en el momento de cambiarse de empresa celular.
Consideró que son los usuarios de celulares de prepago los más susceptibles de portar sus números, por lo que perder estos saldos se convierte en un costo añadido a un proceso que tiene por objeto la eliminación de costos, por lo que se desincentivaría al consumidor a hacer uso de este mecanismo.
“La certeza y facilidad del proceso permitirán que los consumidores muden más fácilmente hacia compañías que le ofrezcan un mejor servicio y éstas podrán ser más eficaces en la atención y aceptación de sus nuevos clientes”, indicó la Procuraduría Federal del Consumidor.
Esta instancia subrayó la importancia de que los servicios adicionales puedan cancelarse cuando el consumidor así lo decida, y no como una consecuencia aparejada al proceso de portabilidad. “Esto se comprende no como un medio por el que el consumidor se desprende de sus obligaciones, sino como el derecho a enfrentarlas en los términos y condiciones que haya pactado”, sostuvo.
Profeco insistió en la necesidad de eliminar los plazos forzosos o mínimos como condición para portar un número, ya que son ajenos al espíritu mismo de la portabilidad, aseguró.
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