María Guadalupe Rivera, juez cuarta de distrito en materia administrativa, desechó la demanda de Coparmex.
Mientras que su colega Álvaro Tovilla, juez noveno, hizo lo propio con el amparo que presentó la Concamin.
Ambas confederaciones patronales, al igual que otras cúpulas del sector privado, se inconformaron contra el artículo 41 de la Carta Magna, en la parte que prohibe la contratación de todo tipo de propaganda electoral en radio y televisión a cualquier persona física o moral.
La juez María Guadalupe Rivera afirmó que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII de la Ley de Amparo, que señala que este juicio será improcedente "cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo".
Rivera agregó que este criterio también está relacionado con el artículo primero de la misma ley, que señala que el amparo solo procede contra "leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales", pero no contra la Constitución.
La semana pasada, otro juez federal desechó un amparo similar del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), pero lo hizo con un criterio distinto, pues se limitó a aplicar jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que señala que las reformas Constitucionales no son susceptibles de revisión o control por el Poder Judicial.
Tanto la Coparmex como la Concamin tendrán 10 días hábiles para promover un recurso de revisión, que será turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Eventualmente, tales recursos de revisión podrían llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque esto último no necesariamente sucederá.
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