Sin embargo, a pesar del revés judicial, la Corte abrió la posibilidad para que este tipo de casos —presentados por cámaras empresariales en las que se reclaman sanciones establecidas para asociaciones de particulares que participen en la formación de partidos políticos— puedan ser revisados por el Tribunal Electoral, una vez que los organismos lleguen a ser multados por el Instituto Federal Electoral por violar la ley.
Con siete votos a favor y tres en contra, el Pleno desechó el amparo interpuesto por Coparmex Hidalgo, Sindicato Patronal (antes Centro Empresarial de la Unión y otras autoridades), que combatían el decreto por el que se expidió el Cofipe publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
Los ministros subrayaron que el juicio de amparo era notoriamente improcedente porque se trataba de una ley electoral que incluso ya había sido analizada hace meses por el alto tribunal, a través de una acción de inconstitucionalidad que presentaron partidos políticos, y en la que impugnaban diversos artículos del Cofipe.
Recordaron que el artículo 105 de la Constitución señala que las leyes electorales únicamente pueden ser reclamadas a través de la acción de inconstitucionalidad, pero éstas sólo pueden ser interpuestas por autoridades; asimismo, que el artículo 73, fracción octava, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia de la demanda de garantías respecto de actos y leyes en materia electorales.
Dicho asunto entrampó a los ministros, quienes se llevaron casi una hora discutiendo sobre el particular.
Momentos antes de entrar al citado tema, desecharon tres amparos promovidos por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales; por la Confederación de Cámaras Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, y por la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Culiacán, que solicitaron la protección de la justicia contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades por la reforma a diversos artículos a la Constitución en materia electoral.
El motivo de desechamiento fue la “inoperancia de agravios”, es decir, que los quejosos no fundamentaron su demanda.
- Claves
Los pendientes
• Durante la sesión de ayer, los ministros no abordaron cuál será el destino de los demás amparos que solicitaron los empresarios e intelectuales contra la reforma electoral.
• El pleno de la Corte sólo se ha pronunciado en un caso, en el que determinó que el juicio de amparo sí procede contra el procedimiento legislativo que llevó a la reforma de la Constitución.
• El tema más importante que está pendiente es la posibilidad de impugnar la reforma electoral respecto de contenidos de la ley, no solamente del procedimiento legislativo.
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