En un documento entregado a la Comisión Plural encargada de elaborar la nueva legislación de radio televisión y telecomunicaciones, la CIRT afirmó: “los principios rectores en materia de contenidos insertos en nuestra Constitución son válidos tanto para los medios audiovisuales como para los escritos o para aquellos que hagan uso de tecnologías avanzadas de difusión”.
En un futuro próximo, dijo, el medio de conducción pasará a un segundo plano y será precisamente el contenido de la información difundida el que será de interés público”.
Añade: “no hay duda de que el contenido de la información transmitida por los medios de comunicación masiva debe ser regulado a fin de garantizar y no atentar en contra de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica”.
Esta Cámara estima, dice el documento, que para el efecto de lograr un equilibrio en los derechos consagrados en nuestra Constitución, los derechos de terceros, los del Estado y los de los concesionarios, la regulación en materia de contenidos debe enfocarse a regular los mismos de manera uniforme, independientemente de la tecnología de la transmisión utilizada para transferir la información.
La CIRT expuso que lo más efectivo, “como está aconteciendo en otras partes del mundo, es avanzar en esquemas de autorregulación, como lo ha hecho ya la Cámara con su propio Consejo de Autorregulación”.
Además de eso, se deben establecer criterios de clasificación para todo el audio y video transmitido en México, a efecto de que de forma general y previa sepan los productores de contenidos qué lineamientos seguir.
Recordó que ya existe una regulación en cuanto a la programación y publicidad. El título cuarto de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 establece los criterios bajo los cuales debe darse la programación aplicable a la radio y la televisión abiertas.
Esto es: horarios, porcentajes de transmisión, tiempos del Estado, y otros preceptos que son regidos bajo la premisa del artículo sexto de la Constitución.
Añade que en el caso específico de la radio y la televisión existen distinciones que descansan sobre una base objetiva y razonable que obligan a mantener un régimen particular.
Expone que diversas leyes y reglamentos establecen que están prohibidas las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la paz, al orden público, las que hagan apología de la violencia, al crimen o a los vicios y las que atenten contra las buenas costumbres.
En primer lugar, explica, es un servicio gratuito donde el receptor recibe las señales de radio y televisión sin pagar por ello y sin que medie contrato de prestación de servicios entre transmisor y receptor.
Por lo tanto, el modelo de negocios de la radio y la televisión abierta se basa en la venta de espacios publicitarios y no en la prestación de servicios de telecomunicaciones al receptor.
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