Niega la SCJN amparo a Tv Azteca contra la ley del mercado de valores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio un nuevo revés a Tv Azteca, al negarle un amparo en contra de tres artículos de la Ley del Mercado de Valores. La televisora pretendía evitar la obligación de entregarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) “toda la documentación e información necesaria, aún de carácter confidencial”, relacionada con las actividades que realiza.

Al declarar la constitucionalidad de los artículos 351, 360 y 417 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), ministros consultados destacaron que su decisión constituye un duro golpe a la “opacidad” con la que pretendía actuar la televisora.

Apenas el 27 de junio, la Suprema Corte había negado un amparo a Tv Azteca en contra de 15 artículos de la citada legislación, entre los cuales se establecía la obligación de las sociedades anónimas bursátiles a presentar ante la CNBV, la lista de sus valores e información relevante para su difusión inmediata al público en general.

El dictamen aprobado por unanimidad de los cinco ministros de la primera sala del máximo tribunal, estableció que las facultades de inspección y vigilancia de la comisión responden “al verdadero interés de la sociedad de que se vean reguladas e inspeccionadas las distintas operadoras de mercado”. Por ello resulta válido el interés social y su reflejo en la emisión de la LMV.

Además, dicha legislación “es interpretativa de una realidad social y del adecuado manejo de las finanzas privadas, regulado por el propio Estado a través de la CNBV”, encargada de vigilar el adecuado comportamiento de las empresas emisoras.

Los ministros convalidaron la facultad de “supervisión” de la comisión para fomentar “el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en conjunto, en protección de los intereses del público”.

En forma contraria a lo expuesto por la televisora en el sentido de que la CNBV actúa de manera “omnímoda o inquisitiva”, el dictamen sostiene que la ley “no violenta las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues la facultad que establece a favor de la comisión para requerir información y documentación, la limita a que lo solicitado esté relacionado con las actividades que realizan las emisoras, actividades previstas por la misma LMV”.

El dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero añade que la facultad de vigilancia “se encuentra limitada al análisis de la información contable, legal, económica, administrativa, de procesos y de procedimientos de conformidad con las disposiciones aplicables”, para evaluar el apego a la normatividad, la estabilidad y el correcto funcionamiento de las entidades financieras.
Nota de Jesús Aranda, La Jornada, 8 de noviembre.

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