Avalan partidos castigo a medios

Las sanciones que se aplicarán a los medios de comunicación por violar la ley electoral no amenazan la libertad de expresión, no afectarán a los comunicadores y servirán para evitar que se repitan algunas de las causas que generaron el conflicto electoral de 2006.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el PAN, el PRI y el PRD en el Senado, sacar del aire la publicidad comercial como castigo a infracciones graves y reiteradas es una práctica vigente en países como España.

"Las sanciones que se propone establecer ante conductas ilegales, graves y reiteradas, en que llegasen a incurrir los concesionarios y permisionarios de radio y televisión son de aplicación en múltiples naciones democráticas, sin que nadie considere en ellas que constituyen frenos a la libertad de comunicadores, periodistas y dueños de las empresas que explotan, con fines de lucro, las señales de radio y televisión.

"Baste señalar que en la España democrática, la Ley 10/1988 de fecha 3 de mayo de ese año, dispone como sanciones aplicables a los concesionarios de televisión privada, por la conductas muy graves, la suspensión temporal de las emisiones por plazo máximo de quince días, o extinción de la concesión. Nadie ha considerado, ni en España ni en Europa, que esa sanción constituya una restricción o amenaza a la libertad de expresión de los españoles", aseguran.

Prevalece Advertencia a los concesionarios Según el texto redactado por los negociadores de la reforma electoral secundaria y suscrito por los coordinadores parlamentarios de ambas Cámaras, en el proyecto queda claro que las sanciones más drásticas no son para comunicadores, periodistas o trabajadores.

Se insiste en que sólo serán aplicadas en casos de violación grave de la ley, a quienes detentan las concesiones que el Estado les ha otorgado para usar un bien propiedad de la Nación, es decir, a los empresarios.

"Para preservar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, quienes suscribimos la iniciativa proponemos que una de las sanciones ante conductas ilegales graves y reiteradas por parte de concesionarios de radio y televisión consista en la suspensión de la publicidad pagada que difunden en una hora y hasta en treinta y seis horas, según lo determine la autoridad considerando la gravedad de la falta.

También aclaran que la suspensión de la propaganda partidista es una medida cautelar sujeta a la decisión del Consejo General del IFE, y en su caso de la Sala Superior del Tribunal.

"No es una sanción a concesionarios o permisionarios de radio y televisión. En otros casos, el procedimiento será aplicable solamente en casos de notoria violación a la ley por parte de terceros.

"De esa forma, la sanción recaería directamente sobre los responsables de la conducta ilegal, sin afectar a trabajadores, comunicadores o periodistas de la radio y televisión", señala la propuesta
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Nota de Claudia Guerrero, Reforma, 3 de diciembre.

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