IFE no debe regular réplica: Trife

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no ordenó reglamentar el derecho de réplica, aclararon los magistrados María del Carmen Alanís y Pedro Esteban Penagos.

“Es un criterio relevante pero no ordenamos que se reglamentara”, aclaró la magistrada presidenta del TEPJF en entrevista con EL UNIVERSAL.

“En dado caso de que se emita un reglamento que se refiera al derecho de réplica por el IFE, no será, desde luego, en cumplimiento de una resolución que ya hubiésemos emitido”, afirmó el magistrado Penagos López.

El IFE ha justificado su decisión de reglamentar el derecho de réplica en materia electoral, en un fallo emitido por el TEPJF (también conocido como Trife). El 23 de junio, el consejo general del IFE incluyó en su Reglamento de Quejas y Denuncias la posibilidad de iniciar un procedimiento especial sancionador contra los medios que no concedan el derecho de réplica. A su vez, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto se reunirá mañana para discutir y en su caso aprobar los lineamientos para hacerlo operativo.

Posiciones contrarias

El IFE ha dicho que su decisión de reglamentar el derecho de réplica es una respuesta a la resolución emitida por el Tribunal el 26 de junio de 2009.

En dicho fallo, el TEPJF ordenó al IFE iniciar un procedimiento sancionador expedito contra el periódico El Norte por la presunta violación al derecho de réplica de Alberto Picasso Borroel, candidato perredista a diputado federal por el distrito 8 de Nuevo León, en 2009. “Porque así lo ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la ausencia legislativa de emitir la ley regulatoria del derecho de réplica, el consejo general del Instituto ha iniciado y ha desarrollado un trabajo para que ese derecho que tienen los candidatos, los partidos políticos en el marco del Cofipe, sea también un derecho efectivo”, aseguró Leonardo Valdés el 23 de junio..

La declaración fue emitida luego de que el consejo general aprobara cambios a su Reglamento de Quejas y Denuncias para establecer que el Instituto podrá iniciar un procedimiento especial sancionador contra medios de comunicación que se nieguen a conceder el derecho de réplica solicitado con motivo de la publicación de información electoral errónea o falsa.

“Ha quedado perfectamente establecido que a partir de la tesis relevante emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta institución encausará hacia procedimientos especiales sancionadores las quejas que presenten los ciudadanos cuando consideren que ha sido vulnerado su derecho de réplica”, dijo Valdés.

Sin embargo, Alanís aclaró que el fallo emitido por el órgano que preside representa un criterio orientador, más no una orden de reglamentación.

“Es una resolución en un sentido que no es jurisprudencia. Es un criterio relevante, un precedente del Tribunal, pero lo más importante es que nosotros no ordenamos reglamentar y la resolución es pública”, aseguró.

El magistrado Penagos explicó que el fallo emitido por el TEPJF tuvo como fin hacer efectivo el derecho de réplica en el caso de Picasso Borroel.

“El planteamiento era: qué procedimiento seguimos para hacer efectivo el derecho de réplica, porque no hay uno establecido y lo que se resolvió fue que de acuerdo con las características de la denuncia se siguiera un procedimiento sancionador. Eso fue todo”, afirmó.


Nayeli Cortés, El Universal, 29 de junio.

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