La Corte desechó 10 amparos de TV Azteca contra el IFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó 10 amparos promovidos por Televisión Azteca en contra de las pautas marcadas por el IFE para la transmisión de spots de partidos políticos.

Los cinco ministros de la Segunda Sala, por unanimidad, avalaron la constitucional del artículo 73 de la Ley de Amparo, el cual señala que este recurso “no procede contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral”.

La televisora argumentaba que esta disposición era ilegal, porque vulneraba las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

Una de las órdenes del IFE impugnadas por Azteca fue la de transmitir spots partidistas acotados a una sola entidad del país —la involucrada en el proceso electoral en turno—, porque, aseguró en la demanda, le era imposible cumplir dada su operación en red nacional a través del sistema satelital y no como estación local.

También señaló que esta normatividad violaba su derecho a la explotación comercial de los títulos de concesión otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Los litigios se habían derivado de sanciones impuestas por el IFE a este medio de comunicación, tras irregularidades en la difusión de mensajes relacionados con diversos y añejos procesos electorales en el país, como en los estados de Aguascalientes, Puebla, Sinaloa, Durango y Zacatecas.

La Corte señaló que el dictamen de este caso servirá para resolver otros similares o que se encuentran en trámite, “lo que ofrecerá certidumbre a los justiciables”.

A la par, fijó un criterio que deberá ser aplicado en las elecciones presidenciales de 2012: el juicio de amparo queda sin efectos para cuestiones electorales.

Ahora la única opción de la televisora para inconformarse será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 30 de junio.

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