Tribunal Electoral: Eruviel hizo actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el priista Eruviel Ávila realizó dos actos anticipados de campaña por la gubernatura del Estado de México.

Por ello, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral mexiquense que emita una nueva resolución e individualice la sanción contra el candidato de la alianza Unidos Por Ti, integrada por PRI, PVEM y Panal.

Sin embargo, en el proyecto avalado con cinco votos contra uno de los magistrados de la sala superior, en sesión extraordinaria, se dejó en claro que “no es posible considerar la falta como grave”, ya que se trató de actos realizados sólo en Lerma y Cuautitlán Izcalli, de 125 municipios, en los dos primeros días de precampaña electoral.

Con ello se descarta la sanción máxima prevista en el Código Electoral del Estado de México contra Ávila, que es la pérdida del derecho a ser postulado como candidato o la cancelación del registro, por lo que la sanción tendrá que ser económica, conforme al artículo 355, precisó la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís.

De acuerdo con esa normatividad, en el caso de dirigentes, precandidatos o candidatos, por realizar los respectivos actos anticipados, con independencia de otras sanciones establecidas en ese código, “se aplicará multa del equivalente de 50 mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México”.

En el proyecto del magistrado Salvador Nava se consideró que el derecho de Ávila a realizar precampaña debía limitarse a dar a conocer su propuesta a un universo cerrado de destinatarios, específicamente los delegados registrados en la convención de su partido, así como a los sectores y organizaciones de su partido que sirvieron como base de su nombramiento o elección.

Y los actos de precampaña realizados en Lerma y Cuautitlán Izcalli, “escapan del límite permitido”, porque si bien se dirigieron a los militantes y simpatizantes del PRI, se llevaron a cabo en lugares públicos a los que la ciudadanía tiene acceso.

En la ponencia se señaló que los actos anticipados de campaña realizados por Eruviel Ávila “tuvieron un impacto menor entre los posibles votantes en el Estado de México, lo cual implica que no es posible considerar la falta como grave”. La sanción que corresponda tendrá que imponerse dentro del plazo de 24 horas posteriores a la notificación respectiva.

En otro asunto, el TEPJF confirmó un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual concedió las medidas cautelares relacionadas con propaganda gubernamental estatal, de manera exclusiva en viniles, gallardetes, bardas, señalamientos viales, mamparas y carteleras, en diversos lugares de esa entidad.

La sala superior ratificó la improcedencia de la solicitud de emitir lineamientos para resolver quejas o denuncias, a través del procedimiento especial sancionador, que se presenten con motivo de las campañas, propaganda electoral, periodo de reflexión o jornada electoral de ese proceso mexiquense.

- Claves

Exoneración del IEEM

• El pasado 24 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró infundada la queja del PRD contra Eruviel Ávila por actos anticipados de campaña.

• En sesión extraordinaria, el órgano electoral resolvió por unanimidad de votos el proyecto de resolución que quedó identificado con la clave EDOMEX/PRD/EAV/013/2011/03 referente.

• La decisión fue criticada por Horacio Duarte, representante del PRD, quien reprobó la lentitud con la que el IEEM maneja el caso, ya que la queja fue interpuesta en marzo y se resolvió a menos de 10 días de la elección.

México • Mauricio Pérez, Milenio, 30 de junio.

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