Resuelve Trife: viola Eruviel ley

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Eruviel Ávila, candidato de la coalición PRI-PVEM-Panal a la Gubernatura del Estado de México violó la ley al protagonizar actos anticipados de campaña.

La queja por esta transgresión a la norma había sido presentada por la coalición PRD-PT-Convergencia desde finales de marzo, pero el Instituto Estatal Electoral del Estado de México, IEEM, resolvió apenas el pasado viernes era infundada.

Ante este fallo, los dirigentes de la alianza que postula a Alejandro Encinas acudieron directamente al tribunal electoral federal para impugnar la decisión del IEEM.

En atención a esta queja, los magistrados consideraron que en los actos celebrados el 28 y 30 de marzo en Cuautitlán Izcalli y Lerma, el entonces precandidato del PRI trascendió el ámbito de la comunidad y por ser públicos sus pronunciamientos llegaron no sólo a los militantes de su partido sino a la ciudadanía en general.

Por esa razón ordenaron al IEEM sancionar al candidato priista. El instituto local tiene 24 horas, a partir de la notificación del tribunal, para castigar a Ávila en una falta considerada no grave, según la sentencia propuesta por el magistrado Salvador Olimpo Nava.

La clasificación de la falta por parte de los magistrados resultó relevante, pues la presidenta del tribunal, María del Carmen Alanís, destacó que en el caso resuelto sólo procede imponer una multa al priista como lo prevén los artículos 355 y 355A de la ley electoral del Estado de México.

Alanís destacó que, como dice el proyecto, la falta no puede considerarse grave porque de ser considerada así, de acuerdo a la ley local, procedería la cancelación de registro del candidato.

ARGUMENTOS El sentido de las precampañas, expuso en su sentencia Nava, es promover el apoyo a su candidatura en esa etapa del proceso electoral, y los precandidatos únicos no tienen por qué realizarla.

En este caso, Ávila debió limitarse a buscar el apoyo de los delegados que lo ratificarían como candidato en una convención, y no realizar actos abiertos y públicos.

"El derecho de realizar precampaña de Eruviel Ávila debía limitarse a dar a conocer su propuesta a un universo cerrado de destinatarios, a saber, los delegados registrados en la convención, así como a los sectores y organizaciones del partido político que sirvieron como base de su nombramiento o elección, puesto que únicamente en ellos recayó la determinación final sobre la aprobación o no de la candidatura respectiva", señala la sentencia aprobada.

Añade que derivado de ese hecho, los actos realizados fuera de ese ámbito no están permitidos por la ley, pues con ellos se produce un posicionamiento indebido frente al electorado.




A detalle

Estos son los puntos que consideró el IFE en su sentencia:
· El 28 de marzo en el municipio de Lerma Eruviel Ávila encabezó un acto de precampaña.
· Eruviel Ávila, como precandidato, convocó a actos dirigidos no sólo a militantes y simpatizantes del PRI.
· Fueron en lugares públicos a los que pudo asistir cualquier ciudadano.
· Promovió su candidatura cuando todavía no era postulado por su partido.
· Promover el voto a su favor de manera anticipada, sin ser candidato, va contra la ley.
· Los actos tuvieron lugar en el periodo comprendido para precampañas entre el 28 de marzo al 6 de

Guadalupe Irízar, Reforma, 30 de junio.

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