La Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró la puerta a la pretensión de Televisión Azteca de no reconocer la validez de los oficios girados por el Instituto Federal Electoral (IFE), que señalan las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en los tiempos del Estado, que corresponde administrar al instituto.
Por unanimidad, la segunda sala de la Suprema Corte desechó diez amparos presentados por la televisora en contra de oficios que obligaban a la quejosa a transmitir los mensajes de los partidos políticos de acuerdo con los lineamientos indicados por el IFE.
Con su decisión, el máximo tribunal ratificó el criterio de que son improcedentes los juicios de amparo en contra de actos electorales, como es la transmisión de los promocionales de las organizaciones políticas.
Al desechar los amparos, atraídos en su momento por la Corte, los ministros consideraron también que las demandas de amparo tenían que ser desechadas, porque los actos impugnados (es decir los oficios), ya eran actos consumados, al haber sido transmitidos.
Los ministros desecharon los argumentos de la televisora de que los anuncios violaban las garantías de legalidad y seguridad jurídica, y reiteraron que de acuerdo con la Constitución, al IFE corresponde de manera exclusiva, administrar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a escala federal como en las entidades federativas.
La resolución de la Corte enfatiza que precisamente los oficios girados fueron emitidos por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y por el secretario técnico de Radio y Televisión del IFE con base esa disposición.
La comunicación social de los partidos, coincidieron los ministros, forma parte de la materia electoral y el Estado tiene la obligación de garantizar a los partidos su pleno ejercicio, indica la sentencia, la cual añade que la reforma electoral del 13 de noviembre de 2007 tuvo como eje rector “prohibir a los partidos la adquisición de tiempos, bajo cualquier modalidad, en radio y televisión, así como a condicionar la asignación de tiempos a los partidos políticos en tales medios”, reconociendo la autoridad exclusiva del IFE para esos fines.
En tanto que los concesionarios locales están obligados a facilitar la disponibilidad de tiempos oficiales y sólo dentro de éstos, permitir la difusión de propaganda electoral.
Jesús Aranda, La Jornada, 30 de junio.
Desecha la Corte recursos de Tv Azteca contra ordenamiento del IFE
IFE, SCJN, Televisión Azteca Medios México jueves, 30 de junio de 2011 0 comentarios
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