Por el contrario determinó que para el PRI, en particular, son procedentes los procedimientos oficiosos que el organismo abrió en su contra.
En una extraña decisión, los magistrados habrían modificado sus criterios acerca de la ilegalidad de dichos procedimientos –adoptados por el IFE para investigar los 281 mil espots de todos los partidos– y decidieron que sólo en el caso del PRI –ni siquiera el del PVEM, con el que fue en la Alianza por México– dichas actuaciones “ordenadas en la resolución reclamada sigan existiendo”.
Lo anterior, según la resolución del TEPJF, en razón de que el tricolor no recurrió en su momento la decisión del IFE de abrir procedimientos oficiosos para investigar los 144 mil anuncios no reportados por la Alianza por México.
A partir de ahora, para este caso, el IFE podrá profundizar en las investigaciones sobre las irregularidades cometidas por el PRI, requerir mayor información a los medios de comunicación; indagar y vincular sobre el impacto de dicho financiamiento en el tope de campaña, aspectos que, en los otros casos, no será procedente.
Al mismo tiempo, deja sin efectos el dictamen que hoy discutiría el IFE –siguiendo los criterios aplicados en su caso para los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza (Panal)–, que derivaron, según el documento, en una multa de 38.9 millones de pesos, abriéndose la puerta para una investigación más profunda.
Al ser entrevistado sobre la determinación, el representante priísta ante el IFE, Sebastián Lerdo de Tejada, desestimó que esta resolución represente un revés para su partido. Subrayó que el recurso presentado se basó en que el PRI no recurrió la multa derivada de la revisión original de los gastos de campaña –en la que el instituto excluyó los espots no reportados para investigar a fondo en los procedimientos oficiosos– considerando que con ello quedó saldada la fiscalización de su campaña.
Por eso, indicó el priísta, el recurso contra el acuerdo del Consejo General para concluir las investigaciones sobre los espots no reportados “es inválido” pues para el PRI es una cosa ya juzgada. Sin embargo, la resolución del TEPJF señala expresamente que no se actualiza la cosa juzgada y da vía libre al IFE para investigar al tricolor.
En entrevistado sobre la resolución, el consejero Andrés Albo, quien fue presidente de la extinta Comisión de Fiscalización, consideró que la decisión del TEPJF confirma que los procedimientos oficiosos eran viables para el IFE, aún en el caso de PRD, PT y Panal, si se cumplía con la instrucción del TEPJF de concluir primero la fiscalización y, en su caso, de haber elementos, iniciar dichos procedimientos.
En esta nueva fase, el IFE estará mejor dotado para investigar pues, entre otros aspectos, podrá solicitar, de manera obligatoria, información a los medios de comunicación, con la capacidad de sancionarlos en los casos en que éstos no cumplan.
Por otro lado, hoy el IFE desahogará los otros casos como los tenía programados; es decir, aplicará sanciones por 28 millones de pesos al PAN, entre otros motivos por no haber reportado 7 mil 809 anuncios en televisión. Asimismo, se desahogarán los casos de PVEM, Convergencia y Alternativa, que tampoco recurrieron la realización de los procedimientos oficiosos ni el nuevo acuerdo del IFE, por lo que, en su caso, el TEPJF no se ha pronunciado sobre la vía legal que se requeriría aplicar.
En ese contexto, al igual que lo hizo en los casos de PRD, PT y Panal, Albo presentará un voto particular solicitando el inicio de procedimientos oficiosos contra el PAN, Alianza por México, Alternativa y Convergencia, por considerar que el IFE sí está facultado para concluir las indagatorias de la fiscalización ordenando mayores investigaciones.
Nota de Alonso Urrutia, La Jornada, 2 de mayo.
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