Resultado de una larga e intensa negociación entre los grupos parlamentarios del PAN, PRD y PRI, el dictamen correspondiente precisa, a propuesta de priístas y perredistas, que el titular del Ejecutivo federal habrá de presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y que podrá ser suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación.
El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
La modificación por parte de los diputados del PAN y el PRI de la primera fracción del artículo 19, relacionada con las atribuciones del Centro Nacional de Información, organismo responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, provocó el enojo de los diputados del PRD.
Los perredistas anunciaron que hoy darán el debate en el pleno durante la votación del decreto con el fin de que quede explicito que entre las facultades del Centro Nacional de Información está la de “resguardar las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema’’, como fue acordado originalmente.
Recursos bajo la lupa
Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos, precisa el artículo 141 de la nueva ley, al Secretario Ejecutivo compete, entre otras obligaciones: Requerir a las autoridades hacendarias y de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, informes relativos al ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con éstos, así como a la ejecución de los programas de seguridad de los estados y el Distrito Federal, del Programa Nacional de Seguridad Pública.
Rolando Ramos, El Economista, 4 de diciembre.
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