Establece que serán denunciables, por violatorias, “las imputaciones falsas o que distorsionen en forma evidente la realidad respecto a una institución o partido político”.
Con la aprobación de dicho reglamento, el instituto pretende atajar una parte de los vacíos legales que favorecieron en 2006 la llamada guerra sucia. Entre las restricciones se incluyen, por ejemplo, la imputación de un hecho calificado por la ley como delito, cuando el inculpado no haya sido declarado responsable; si el hecho citado es falso, no comprobado o no juzgado, o si la persona a quien se le atribuye es inocente.
Sin embargo, también se incluye un artículo en el que se establece que las expresiones críticas que sean desfavorables para partidos, precandidatos, candidatos o militantes, aludiendo a su desempeño en el ejercicio público de gobierno o por apoyar una causa política, en realidad se trata de una parte del derecho a la información de los ciudadanos.
Tampoco se considerarían transgresiones a la ley las que se refieran a “datos relativos al patrimonio de los abanderados, decisiones, declaraciones o actos realizados como servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellos, así como hechos públicos y notorios”.
En especial, en el artículo 3 del reglamento –que hoy será presentado a los partidos para su discusión y posteriormente sería votado en sesión del Consejo General– se considera que tales expresiones sólo externan la opinión sobre propuestas, desempeño o resultados pasados de una trayectoria personal.
Asimismo, el proyecto de reglamento destaca que la libertad de expresión está garantizada en diversos ordenamientos legales, nacionales e internacionales, por lo que subraya que “los contenidos de las expresiones que se emitan por cualquier medio (...) no serán objeto de censura previa por ninguna autoridad, ni investigados, analizados o sancionados por el IFE, a menos de que la parte directamente afectada presente una denuncia ante el propio instituto”.
Al formular la denuncia, el agraviado deberá desglosar losargumentos por los cuales supone que las expresiones son presuntamente violatorias de la ley, tratados internacionales o el reglamento, y que se contienen en el artículo 6 del mismo.
Entre ellas se consideran agraviantes “las que ataquen a la moral o perturben el orden público, las que impliquen injerencias abusivas o arbitrarias en la vida privada de las personas, las que alteren la paz pública, las que ataquen la honra y la reputación de una persona, las que atenten contra la seguridad nacional, las que favorezcan el odio racial o religioso, y las que impulsen, promocionen o propaguen la división nacional o el enfrentamiento por motivos de género, raza, condición social o económica o de creencias religiosas”.
Asimismo, “las que inciten a violentar el estado de derecho o propicien el ejercicio de la violencia social y las que inciten a provocar algún delito”. De igual forma, las expresiones sobre funcio- narios, militantes, precandidatos o candidatos que “por su contenido tendencioso o de evidente falsedad tengan un propósito injurioso, ofensivo, de humillación, daño o menoscabo a dicho sujeto o que atenten contra la honra, dignidad o reputación”.
Las denuncias formuladas serán atendidas por el Consejo General del IFE cuando se emitan por medios electrónicos o impresos nacionales, o por Internet, así como por los consejos distritales cuando se difundan por medios impresos regionales o locales, sean anuncios espectaculares o publicidad exterior en un solo distrito.
En los casos graves, de forma cautelar se podrá ordenar la suspensión o retiro de la propaganda en cuestión hasta que se desahoguen los procedimientos.
Alonso Urrutia, La Jornada, 18 de diciembre.
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