Calderón violó la Constitución y el Cofipe, falla Tribunal Electoral

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el fallo del Consejo General del IFE de que el Ejecutivo federal violó la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) con contenidos de propaganda gubernamental, logros o acciones de gobierno, en un mensaje sobre seguridad emitido el 15 de junio, en época de veda en estados donde se desarrollaban comicios.

El TEPJF además encontró esas mismas infracciones en otros dos mensajes del presidente Felipe Calderón, el 30 de junio y el 1 de julio pasados, relacionados con simplificación tributaria y con empleos registrados ante el IMSS, queja del PRI que el propio IFE había declarado infundada.

“Quienes defienden el mensaje presidencial pasan por alto que, por ejemplo, si se trataba del deber de informar otros eventos significativos en materia de seguridad, como fueron la muerte de un candidato a gobernador seis días antes de la jornada electoral o episodios de violencia política ocurridos después de las elecciones, no tuvieron el mismo tratamiento del titular del Ejecutivo federal”, argumentó la magistrado presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís.

La ponente dejó en claro que al Presidente no se le limita o prohíbe el deber de informar al pueblo de México sobre hechos trascendentes, y cuenta para ello con diversos medios para comunicarse directamente con la población, incluso en campañas electorales o, si fuera el caso, en la misma jornada.

“Sin embargo, su mensaje no debe incluir elementos de propaganda electoral, como son la difusión de programas, acciones o logros de gobierno que no encuadren en las excepciones que la Constitución establece”, afirmó.

Así, el fallo sobre las impugnaciones del PAN y del titular del Ejecutivo federal a través de su Consejería Jurídica, al caso relacionado con el mensaje de seguridad, y la impugnación del PRI respecto de los otros dos anuncios, el tribunal determinó la violación del Ejecutivo federal a los artículos 41 de la Constitución y 2 del Cofipe.

La resolución de los magistrados confirmó también que con base en el artículo 108 de la Constitución, durante el tiempo del encargo del presidente de la República, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, pero dejaron en claro que esto no significa que esté por encima de la propia Carta Magna.

- Claves

Salta el PAN

• En un comunicado, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN discrepó de la determinación del Tribunal Electoral y dijo no compartir el juicio emitido por los magistrados, pues asegura que el Presidente de la República procuró en todo momento el respeto a las leyes electorales del país durante los mensajes que ofreció el 15 y 30 de junio y el 1 de julio pasados.

• El Cofipe no establece un catálogo de sanciones aplicables a los servidores públicos que cometan infracciones electorales, y para el Presidente no existe órgano competente a fin de imponerle sanciones, salvo en materia penal.

México • Mauricio Pérez, Milenio, 26 de agosto.

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